Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta Superioridad Jurídica conocer del Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo emitido por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, calendado 2 de diciembre de 1992, mediante el cual se NIEGA el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licenciado N.C.P., P.J. delS.A.C.B., en contra del señor C. de Pacora.

La demanda de A. fue interpuesta con el propósito de que fuese revocada la orden de hacer contenida en la Resolución de 9 de agosto de 1991, proferida por el Corregidor de Pacora, mediante la cual se condena al señor A.B. a la pena de veinticuatro (24) días de arresto o el equivalente en multa.

El Juez A-quo, mediante el fallo apelado, negó el A. por considerar que no se había violado la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ". . . toda vez que la autoridad acusada permitió el derecho de defensa y concedió el recurso a la parte disconforme con su veredicto, . . ."

El Licenciado N.C. no sustentó las razones en las cuales basa su disconformidad con el fallo apelado; sin embargo, debe decidirse sin más trámite el Recurso de Apelación incoado.

El Apoderado del amparista esgrime en la demanda que la orden dictada por el Corregidor de Pacora es violatoria del artículo 32 de nuestra Carta Magna, por cuanto dicho C. no es competente para conocer del caso que resuelve mediante la precitada resolución de 9 de agosto de 1991. La resolución aludida resuelve denuncia interpuesta por la señora M.E.G. contra G. y A.B. por supuestas infracciones al artículo 932 del Código Administrativo. Sin embargo, sostiene el Licenciado Castillo, que de los hechos de la denuncia se desprende que los señores B. sólo incurrieron en una infracción al Reglamento de Tránsito, que se conoce como manejo desordenado, infracción que no es competencia del C. de Pacora.

De un estudio del expediente contentivo de la denuncia interpuesta ante la Corregiduría de Pacora, observamos que tal como afirma el Juez A-Quo, el Corregidor de Pacora imprimió el trámite legal al proceso donde se dictó la orden acusada de arbitraria.

Ahora bien, la resolución apelada no dice nada respecto a la alegada falta de competencia del Corregidor de Pacora, lo cual debe ser considerado, por cuanto la garantía del debido proceso también está integrada por el derecho a ser juzgado por autoridad competente.

Al respecto, estima este nivel jurisdiccional que desde el momento en que el...

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