Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante el Auto No.1750 de 27 de agosto de 2002, la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decidió no admitir la demanda presentada por P.H. CENTRO COMERCIAL BOULEVARD EL DORADO contra CHEROCHI, S.A..

En virtud de que la firma ORILLAC, CARLES & GUARDIA, apoderada judicial de la demandante, anunció recurso de apelación en contra del referido Auto, y luego de que dicha apoderada presentara oportunamente el escrito sustentando su apelación, el Juzgado a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el expediente respectivo a esta Superioridad.

Una vez ingresado el mencionado expediente a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LOS ANTECEDENTES Y EL AUTO APELADO

La firma ORILLAC, CARLES & GUARDIA, actuando en su calidad de apoderada judicial de la P.H. CENTRO COMERCIAL BOULEVARD EL DORADO, presentó un libelo de demanda mediante el cual promueve proceso ordinario de mayor cuantía en contra de la sociedad CHEROCHI, S.A., para que la misma fuera condenada a pagar la suma de B/.6,696.40 en concepto de cuotas de mantenimiento del local No.5 del Centro Comercial Boulevard El Dorado, más los intereses, las costas y los gastos del proceso.

En el Auto apelado la Juez primaria resolvió no admitir la mencionada demanda debido a que la parte actora omitió señalar el domicilio de la sociedad demandada, indicando que con esto incumplía lo exigido en el numeral 4 del artículo 665 del Código Judicial, y, además, porque de la certificación del Registro Público que consta a foja 4 del expediente se desprende que la demandante no constituye persona natural ni jurídica que puede contraer obligaciones y ejercer derechos.

EL ALEGATO DE LA APELANTE

En el escrito de sustentación de la apelación la apoderada de la demandante señala que A...en el numeral 4 del artículo 665 del Código Judicial, en el primer párrafo, claramente se especifica que Ay en otro caso el de su representante legal@. En cuanto a esta punto, debemos manifestar que dicho numeral se refiere al caso en el que en vez de persona natural, el demandado sea una persona jurídica, tal y como en el caso que nos ocupa. En atención a lo anterior nuestro mandante ha declarado, bajo gravedad de juramento que desconoce el paradero del represente (sic) legal de la sociedad demandado (sic), dando así cumplimiento a lo...

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