Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Marzo de 2001

PonenteMAG. CARLOS RAÚL TRUJILLO SAGEL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los señores, L.G.S. y RADIO SOBERANA, a través de apoderado judicial promovieron recurso de apelación en contra del Auto No. 4040 de 14 de septiembre de 2000 (fs.6-7), emitido por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de daños y perjuicios que accede al proceso ordinario propuesto en su contra por A.P.C., que tiene que ver con la admisibilidad de la prueba identificada con el número 1 presentada por los incidentista que trata sobre el expediente principal al cual accede el mencionado incidente y, además, que decide no admitir las otras pruebas relacionada con el "...contrato de honorarios profesionales suscrito por L.G.S. a la firma forense VASQUEZ & VASQUEZ" y "...la solicitud de práctica de una prueba pericial a efecto de que se determine el monto de los daños y perjuicios económicos sufridos por el señor L.G.S. ..." (f.3).

Cumplidas con las reglas de reparto y saneamiento, compete entonces a esta Superioridad, emitir su concepto sobre la juridicidad del fallo cuestionado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

La disconformidad que plantea el recurrente (fs.21-23) tiene relación con la no admisibilidad de la prueba pericial solicitada junto con el libelo de incidente.

En este sentido, indica el incidentista, que los criterios vertidos por el A-quo, para no admitir la prueba antes enunciada, no son conforme a lo preceptúado en el artículo 954 del Código Judicial que indican los requisitos o presupuestos para la admisibilidad de la misma.

En este contexto, para los apelantes el tenor de la norma anteriormente citada es claro al señalar que la parte solicitante de la prueba pericial sólo debe indicar la persona o personas para desempeñar el cargo de perito y no como indica el A-quo, para desestimar la prueba aludida, que el proponente debe indicar la especialidad de dicho perito.

También exponen los recurrentes que al solicitarse la prueba pericial se indicó el objetivo de la misma, por lo que, no se ajusta a la realidad la motivación del A-quo al señalar que el proponente de la prueba no indicó el objetivo de la prueba, los documentos sobre los cuales deberá efectuarse la respectiva experticia y la ubicación de los mismos.

Para los incidentistas, el artículo 954 del Código Judicial tiene un sentido amplio en cuanto al nombramiento del perito que no sujeta su práctica a la designación del mismo, toda vez, que dicho J. al constatar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR