Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 934, del 5 de agosto de 2002, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, no admitió el Proceso Sumario incoado por los señores Y.G.R., A.R.M., N.I.R.M.Y.L.M.R.M. contra M.P.Y.E.R..

En virtud de que el Licenciado D.R.R., apoderado judicial de los actores, al momento de notificarse de dicho auto manifestó que apelaba del mismo y en virtud de que, dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial, presentó su escrito de sustentación, la Juzgadora a-quo concedió el recurso interpuesto y remitió los autos a esta Superioridad.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, corresponde, pues, decidir la alzada, para lo cual nos hemos de permitir una breve relación de la demanda presentada, del auto apelado y de la sustentación de apelación.

De acuerdo con el libelo de demanda presentada, los señores Y.G.R., A.R.M., N.I.R.M.Y.L.M.R.M. presentaron el presente Proceso Sumario contra M.P. y EDUARDO RODRÍGUEZ para que se les declare herederos del señor A.R.T. (Q.E.P.D.).

En los hechos de la demanda se narra lo siguiente: Que el señor A.R.T. (Q.E.P.D.) falleció el día 10 de febrero de 1984 y era abuelo de los demandantes; que el señor A.R.T. (Q.E.P.D.) era el padre del señor A.R.P. (Q.E.P.D.); que este último fue el padre de los demandantes; que los señores M.P. y EDUARDO RODRÍGUEZ, esposa e hijo, respectivamente, del señor A.R.T. (Q.E.P.D.) solicitaron la apertura de la sucesión intestada de este último, desconociendo el derecho de los demandantes, y logrando la adjudicación de los bienes del causante en marzo de 2002; que en junio de 2001, los herederos declarados presentaron una solicitud de inventario adicional; que los demandantes, siendo nietos del causante, les corresponde el derecho a heredar, en virtud del derecho de representación; y que el Juzgado a-quo debe dictar una resolución en donde también se declaren herederos a los demandantes y se les adjudiquen los bienes de A.R.T. (Q.E.P.D.).

En dicha demanda también se solicita que se oficie inmediatamente al Registro Público, a fin de que la presente demanda sea inscrita en la marginal de la Finca No. 17534, inscrita al tomo 436, folio 274 y Finca No.17536, inscrita al tomo 434, folio 470, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, al igual que sobre todas las fincas que conforman la masa herencial, a fin de que las mismas no puedan ser traspasadas ni vendidas sin la autorización de los demandantes.

Igualmente solicitan los demandantes que se nombre, provisionalmente y mientras culmina el Proceso de Sucesión de A.R.T., como administrador de todos los bienes del causante al señor A.R.M..

Tal como ya hemos señalado, mediante Auto No. 934, del 5 de agosto de 2002, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, no admitió el Proceso Sumario incoado por los señores Y.G.R., A.R.M., N.I.R.M.Y.L.M.R.M. contra M.P.Y.E.R..

En la parte motiva de dicho auto, la Juez de la primera instancia plantea que los demandantes pretenden que se les declare herederos del causante no por derecho propio sino en representación de su padre, quien era hijo del causante, pero que ese derecho de representación no se ejercita de manera directa, como le hubiere correspondido al padre de los...

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