Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1994

PonenteLAURENTINO ARJONA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ingresado a esta Superioridad en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Amparo de Garantías Constitucionales impetrado por la señora J.A.N. DE DIAZ contra LA CORREGIDURIA DE SAN FRANCISCO, a fin de que se REVOQUE la Resolución Número 02/93, calendada 6 de octubre de 1993, en virtud de la cual se ORDENA el desalojo de la amparista del apartamento 10-C del C. Posada del Rey.

Cabe advertir que la Resolución sujeta a esta acción de A. fue en su momento impugnada en la jurisdicción de Policía mediante recurso de apelación ante la Alcaldía del Municipio de Panamá que la confirmó por Resolución N1 219-S.J de 2 de febrero de 1993 e impugnada posteriormente mediante el Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa tramitado ante el Despacho de la Gobernación que lo rechazó de plano en su Resolución N1 R.A.-040-94 del 11 de marzo de 1994.

Este Proceso de A. se desarrolla sobre el trasfondo de un Proceso de Divorcio que por sendas causales de trato cruel y de abandono de los deberes de esposa, ha interpuesto el sr. D.D.D. contra la amparista y cuya primera instancia se ventiló ante el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cual se tomó la medida de protección de Separación de Cuerpos el 8 de junio de 1993. Este Tribunal toma conocimiento de estos hechos porque conoce de la apelación interpuesta contra la Sentencia N1 315 de veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) proveniente del Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta el divorcio solicitado.

La amparista en su escrito de apelación confina las Garantías Constitucionales infringidas a los artículos 32 y 52 de la Constitución Política, los cuales son del tenor siguiente, a saber:

ARTICULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

"ARTICULO 52. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado Civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos."

En cuanto a la violación...

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