Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por Sentencia datada 31 de marzo de dos mil, distinguida con el No.31, el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desató en primera instancia la controversia surtida en que son partes B.O.S., en calidad de actor, y AUGUSTO CASTILLO e I.P., como opositores. Dicho fallo resolvió Desestimar la pretensión sostenida por el actor, decretar el levantamiento de una cautela y condenar al demandante al pago de costas tasadas en B/.100.00. Finalmente se dispuso la retención de la contracautela, por ordenarlo el artículo 536-A del Código Judicial.

En el acto comunicatorio de la referida Sentencia, el actor vencido interpuso recurso de alzada, el que por haber sido introducido en término oportuno, le fue concedido en el efecto suspensivo.

Ingresado a esta instancia superior, advirtiéndose que la causa no tenía reparos susceptibles de ser salvados en Despacho Saneador, razón que ocasionó que se le imprimiera el trámite de alegatos para las partes, previsto en el artículo 1268 en, relación con el artículo 1722, ambos del Código Judicial.

ANTECEDENTES

B.O.S., mediante apoderado judicial

constituido al efecto, interpuso demanda ordinaria a fin de obtener, en su favor, la condena de A.C. e I.P.D. a pagar la suma de B/.13,743.99 en concepto de daños y perjuicios, morales y materiales.

La causa de pedir la hace radicar el actor en la responsabilidad civil extracontractual, llamada culpa aquiliana, nacida de accidente de tránsito ocurrido el día 23 de agosto de 1998. En dicho suceso, el vehículo del actor fue colisionado por el que conducía la demandada I.P.D., mismo que es de propiedad del otro demandado, o sea de A.O.P..

Aduce el demandante que como secuela directa del accidente, su vehículo se incendio íntegramente, y la menor H.O., de 8 años y quien es su hija, sufrió lesiones leves.

Con el libelo de demanda se acompañaron 6 fotografías a color, representativas de distintos angulos de un vehículo automotor que aparece en estado de total deterioro, copia de la declaración jurada rendida por I.P.D. ante la Personería Quinta Municipal de Panamá y del Informe de accidente de tránsito (parte policivo); ambas documentales están selladas por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, mas no autenticados.

Por admitida la demanda, se dio de ella traslado a los demandados; empero, el apoderado del actor, mediante escrito, pidió el emplazamiento de los demandados, trámite al que accedió el Tribunal a-quo. disponiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 1002 del Código Judicial.

Así, hechas las publicaciones de requerimiento, y vencido el término para que los demandados concurrieran a hacerse oír en causa, se les designó defensor de ausente, con quien se siguió la sustentación de la causa.

La defensora de ausente designada Licda. Y.A.S., contestó la demanda en tiempo oportuno, negando - como es de su cuido- los hechos de la demanda, el derecho invocado en ella y las pruebas aportadas.

La causa fue...

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