Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Corporación Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 22, proferida el 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual dicho Tribunal deniega el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por V.H. contra la COMISION DE VIVIENDA NO. 4 del Ministerio de Vivienda, acción que fuera promovida para que se revocara la orden de hacer contenida en la Resolución de Lanzamiento No. 11-2001, dictada el 27 de marzo de 2001, por la Comisión demandada y confirmada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de la Vivienda, mediante la Resolución No. 32-01 L, del 19 de julio de 2001.

La resolución atacada mediante el amparo decreta el lanzamiento del señor V.H. del edificio 2527, ubicada en Río Abajo, Corregimiento de Río Abajo y le concede un término de cinco(5) días improrrogables para que entregue al arrendador la habitación desocupada.

Según la demanda de amparo, la orden acusada infringe el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra la garantía del debido proceso, en virtud de que no se cumplieron los trámites legales al negarle al amparista el derecho a suscribir un compromiso de pago que tenía derecho por Ley y al no permitirle que se acogiera al beneficio que establece el Fondo de Asistencia Habitacional.

El Juez a-quo decidió denegar la acción de amparo por considerar que con la orden atacada no se ha dado violación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 32 de la Carta Magna, primero, por cuanto de las constancias se desprende que el amparista tuvo la oportunidad de concertar dos arreglos de pago cuyo incumplimiento generó la orden de lanzamiento; y segundo, por cuanto el Fondo de Asistencia Habitacional, de acuerdo con modificación prevista en la Ley, no está destinado para el pago de morosidad de arrendamientos, sino para programas de asistencia habitacional.

Aún cuando el apoderado del amparista, no sustentó las razones de su disconformidad con la sentencia apelada, corresponde a este Tribunal de Amparo resolver el recurso impetrado sin más trámite.

Sin embargo, antes de entrar siquiera a emitir consideraciones de fondo, esta Superioridad advierte que si bien es cierto que el amparista agotó el recurso de apelación ante la Dirección General de Arrendamientos, tanto la resolución emitida por la Comisión de Vivienda No. 4 como la resolución...

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