Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia No. 82-00, dictada el 18 de octubre de 2000 por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se "DENIEGA el presente Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el señor F.A., en su calidad de representante legal de la IGLESIA EVANGÉLICA J.D.B.P., en contra la Resolución No. 034-C.B.P. de 23 de febrero de 2000, proferida por la CORREGIDURIA DE B.P. DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO", resolución en la cual se ordena el desalojo de FELIX ALDEANO y demás ocupantes del Lote S-5-352, ubicado en Sinai, Samaria, Corregimiento de B.P..

La acción de amparo fue incoada por el señor F.A., actuando en su condición de P. y Representante Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JESUS DEL BUEN PASTOR por considerar que la orden de lanzamiento acusada de arbitraria viola los artículos 17 y 44 de la Constitución Política, por "el hecho de que no han hecho prevalecer sobre la realidad las garantías que sobre la propiedad privada deben hacer cumplir. De tal forma que produzca entre los asociados, sean naturales o personas jurídicas, el sentimiento de seguridad que en título de propiedad, debidamente extendido (como es el caso en marras), debe producir. En el caso que nos ocupa, la presentación del mismo fue pasado desapercibido como si el mismo no existiera, o que una escritura pública (tal fue el documento presentado por la contraparte) presta mayor mérito que una certificación del Registro Público al momento de acreditar la existencia y propiedad de un bien inmueble".

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: que el señor J.H.N. presentó demanda de lanzamiento contra la IGLESIA EVANGÉLICA JESUS EL BUEN PASTOR, la cual fue contestada oportunamente, aportando prueba del título de propiedad del lote S-5-352A, el cual constituye la Finca No. 159993, inscrita al Rollo 22579, a través de un Certificado original del Registro Público; que el señor J.H.N. no aportó prueba de la propiedad sino que acompañó su solicitud de lanzamiento con un informe de una inspección ocular que fue objetada, por no cumplir con los artículos 1460 y siguientes del Código Judicial; que no obstante que el señor J.H.N. no acreditó su propiedad y que la IGLESIA EVANGÉLICA JESUS DEL BUEN PASTOR sí demostró su propiedad del Lote S-5-352A, el Corregidor decretó el lanzamiento del Lote S-5-352, pero que en realidad a...

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