Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para conocer del recurso de apelación incoado por la parte actora contra la Sentencia proferida el 11 de marzo de 1992 por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha ingresado el Proceso Ordinario promovido por MACARIO ARENAS contra R.P..

Una vez ingresado el expediente y sometido a las reglas de reparto, se procedió al saneamiento de rigor y posteriormente se concedieron a las partes los términos a que alude el artículos 1268 del Código Judicial, aprovechando los mismos solamente el Licdo. J.W.N., apoderado del actor, quien presentó escrito sustentando su apelación.

Los autos revelan que el señor MACARIO ARENAS presentó el presente Proceso Ordinario contra el señor R.P., con el objeto de que el demandado fuera condenado a restituirle la posesión de la Finca No.115206, inscrita al Rollo 8676 Complementario, Documento 1, de la Sección de la Propiedad, la cual consiste en un lote de terreno de 973.69 mts. cuadrados, ubicado en el Corregimiento de Las Cumbres, Distrito de Panamá, finca de la cual el señor MACARIO ARENAS acreditó, mediante Certificación del Registro Público, ser su propietario.

La parte demandada se opuso a la reivindicación alegando en la contestación de la demanda que ya mediante Sentencia del 19 de enero de 1987 del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la cual fuere confirmada por Sentencia del 30 de junio de 1988 del Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de un Juicio de Restitución por Despojo promovido por él, R.P. contra MACARIO ARENAS y la JUNTA COMUNAL DE ALCALDE DIAZ Y LAS CUMBRES, se había ordenado la restitución por despojo en favor de R.P. de un lote de terreno ubicado en el Sector 4 de la Comunidad de Gonzalillo, el cual constituye la Finca No.115.206. Agregó el señor R.P. que las referidas sentencias se encontraban en firme y debidamente ejecutoriados por lo que son cosa juzgada y acompañó copia debidamente autenticada de las mismas.

El Juez de la causa en la sentencia apelada, absolvió al señor R.P. de la pretensión del actor MACARIO ARENAS, por considerar que en el presente proceso hay tránsito a cosa juzgado. Es decir, que declaró probada la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada.

Según la parte motiva de la sentencia apelada, la cosa juzgada existe por cuanto de las sentencias ejecutoriadas se desprende que entre el juicio ya resuelto y el presente proceso hay: identidad jurídica de las partes, a saber: MACARIO ARENAS...

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