Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No.143 de 3 de diciembre de 1997, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desató el Proceso Ordinario incoado por J.L.V. contra A.G., y en virtud de que el apoderado judicial del demandante, al momento de notificarse de dicha Sentencia, apeló contra la misma, los autos fueron remitidos a esta Superioridad.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Único, los cuales vencieron sin que alguna de las partes hiciera uso de los mismos.

A pesar de que la parte apelante no sustentó su recurso de apelación, le corresponde a esta Superioridad entrar a examinar la resolución apelada, por tratarse de una sentencia, tal como se infería de lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 1122 del Código Judicial, antes de ser modificado por la Ley 23 de 2001.

LA PRETENSIÓN Y LA DEFENSA

El Lcdo. M.A.B., actuando en nombre y representación del señor J.E.L., interpuso demanda ordinaria en contra del señor A.G., a fin de que el mismo sea condenado a pagar la suma de B/.1,300.00, más los intereses, las costas y los gastos del proceso, con motivo de la Arescisión@ del contrato de fabricación de dos remolques, que ambos celebraron, y también sea condenado a pagar la suma de B/.6,450.00, en concepto de daños y perjuicios (lucro cesante) por el incumplimiento del contrato antes mencionado.

La parte actora dividió los hechos de la demanda en dos partes, la primera de estas contienen los hechos que fundamentan la pretensión por Arescisión@ del contrato, y la segunda contiene los hechos que fundamentan la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios.

Los hechos de la primera parte relatan lo siguiente: Que el 13 de septiembre de 1994 el demandante y el demandado pactaron que este último manufacturaría en favor del demandante dos remolques para el desarrollo de su actividad comercial; que el demandado también se obligó a proporcionar los materiales, y a tramitar los permisos y la placa de tránsito para dichos remolques, acordándose el pago de B/.2,100.00 por dicho trabajo, tal como se acredita en las órdenes de trabajo NO.461 y 462 del Taller Don Bosco, con fecha 13 y 17 de septiembre de 1994; que Taller Don Bosco es la razón comercial que sirve para que el demandado ejerza la actividad comercial de chapistería y pintura; del precio pactado, el demandante le abonó al demandado la suma de B/.1,300.00, quedando pendiente un saldo de B/.800.00, el cual debía pagarse contra la terminación a satisfacción del contenido total del contrato; que el tiempo pactado y usual para la terminación de los remolques fue de dos meses, contados a partir de la fecha en que se pactó, que es la misma en que se produjo el primer abono; que a la fecha el demandado no ha cumplido con fabricar los remolques convenidos, incumpliendo lo pactado; y que debido al incumplimiento del mencionado contrato, por parte del demandado, el demandante desea Arescindirlo@, de forma que el demandado le devuelva los B/.1,300.00 que el demandante le abonó, más los intereses, las costas y los gastos.

Los hechos de la segunda parte relatan lo siguiente: Que el demandante se dedica a la industria de la agricultura y la comercialización de los productos del campo, específicamente el plátano; que desde el año pasado el demandante intentó incrementar su capacidad de transportación y venta de sus productos desde la provincia de Chiriquí hasta la Capital, mediante la adquisición de dos remolques de carga, a fin de poder cubrir en mayor medida la demanda del producto por parte de sus clientes fijos; que por lo anterior, el demandante celebró con el demandado el contrato antes mencionado; que el incumplimiento de dicho contrato, por parte del demandado, le ha impedido al demandante comercializar la fruta que produce durante un espacio de cuarenta y siete (47) semanas, contadas desde la fecha en que se debieron entregar los remolques; que dicho incumplimiento no sólo ha ocasionado que se pierda gran...

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