Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N17 de 5 de febrero de 2002, la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá decidió el Proceso Ordinario propuesto por

LORENZO CRUZ RIOS contra B.M.C..

En virtud de que ambas partes apelaron contra la referida Sentencia, y presentaron oportunamente sus respectivos escritos de sustentación, el Juzgador a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el expediente del mencionado proceso a esta Superioridad.

Una vez ingresado el expediente a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA PRETENSION Y LA POSICIÓN DEL DEMANDADO

De acuerdo con el libelo de demanda, el actor pretende que se condene al demandado a pagarle la suma de B/.1,207.55 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, las costas y los gastos del proceso.

En los hechos de la demanda se señala lo siguiente: Que en colisión ocurrida el 24 de noviembre de 1998 el Bus con matrícula 437553/98 ocasionó severos daños al auto con matrícula 112185/98, propiedad del actor; que mediante Resolución de 24 de diciembre de 1998, proferida por la Alcaldía del Distrito de Arraiján, el conductor del Bus antes mencionado fue condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados al auto propiedad del actor; que el demandado es propietario del mencionado Bus, por lo que es solidariamente responsable; que la reparación de los daños ocasionados al vehículo del actor están valorados en la suma de B/.1,092.75, en concepto de piezas y mano de obra; que el actor ha incurrido en gastos de trámite y constitución de fianza de perjuicios en la acción de secuestro, por la suma de B/.114.80; y que el demandado no ha pagado al actor los daños y perjuicios ocasionados.

Por su parte, la Lcda. M.C., a la sazón apoderada judicial del demandado, contestó la demanda negando los hechos de la misma, excepto el hecho de que el demandado es propietario del Bus con matrícula 437553/98, y rechazando las pruebas y el derecho invocado.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia apelada, la Juez a-quo resolvió lo siguiente:

A..., CONDENA a B.M.C. ced.3-60-280 a pagarle al señor L.C.R. ced.9-149-960, la suma que resulte de la aplicación del procedimiento que consagra el artículo 996 del Código Judicial, para lo cual se establecen las siguientes bases:

  1. Costo de reparación de un vehículo marca Nissan Sentra, año 1994, que presenta los siguientes daños: Alampara trasera derecha, defensa trasera, maletero@;

  2. En caso de que las refracciones (sic) mencionadas en el punto anterior, por ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 1989, no se pudiesen reparar, determinar el costo de dichas piezas nuevas así como el costo de su instalación en un vehículo marca Nissan Sentra, año 1994;

  3. El valor de la mano de obra de un mecánico o chapistero, por razón de la reparación de las piezas anotadas, o por razón de su instalación como refracciones (sic) nuevas.

Las costas a cargo de la parte demandada se tasarán en la suma que resulte de la aplicación del procedimiento de condena ilíquida que previene el artículo 996 del Código Judicial, al computársele el...

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