Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No.16 de 6 de mayo de 2002, el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decidió la excepción de pago aducida por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble propuesto por BANCO GENERAL, S.A. contra M.A.C.G..

En virtud de que el Lcdo. E.R.M., apoderado judicial del demandado, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Sentencia, y presentó oportunamente el escrito de sustentación respectivo, el Juzgador a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el cuaderno contentivo de la mencionada excepción a esta Superioridad.

Una vez ingresado el mencionado cuaderno a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA EXCEPCION Y LA DEFENSA DE LA EJECUTANTE

El Lcdo. E.R.M., apoderado judicial del demandado, presentó un escrito contentivo de una excepción de pago, fundamentándola en los siguientes hechos: Que mediante Escritura Pública No.5798 de 13 de septiembre de 1999 su representado y la demandante suscribieron un contrato de préstamo, garantizado con hipoteca sobre un vehículo Nissan Sentra que el primero compraría a la empresa PANAMOTOR, S.A.; que el demandado había abonado a PANAMOTOR, S.A. la suma de B/.492.00, quedando un saldo de B/.9,262.60, el cual sería financiado por la demandante; que el 11 de septiembre de 1999 la demandante le pagó a PANAMOTOR, S.A. el mencionado saldo del valor del vehículo; que en la cláusula primera de la Escritura Pública No.5798 la demandante estableció el monto total del préstamo agregándole los intereses y el valor de la póliza del seguro, cuya cobertura se establece en la cláusula sexta de dicha Escritura; que a partir de la segunda quincena del mes de septiembre el demandado comenzó a pagar puntualmente la mensualidad en descuentos quincenales, y el 15 de agosto de 1999 contrajo la póliza exigida en el contrato de préstamo hipotecario; que dicha póliza tenía una vigencia hasta el 15 de agosto de 2000, pero el 4 de agosto de ese año el carro sufrió un accidente en el que se dio una pérdida total; que el 18 de agosto la ASEGURADORA MUNDIAL emitió un documento dirigido al MUNICIPIO DE PANAMÁ en el que se notificaba la pérdida total del vehículo del demandado, y otro documento dirigido a la demandante en el que se le comunicaba que la ASEGURADORA MUNDIAL, en virtud de la póliza a favor del Banco, le pagaría la suma de B/.7,488.00; que a la fecha del accidente el demandado había amortizado al capital la suma de B/.1,187.89, lo que implicaba que la demandante recibiría la suma de B/.8,675.89, quedando un saldo de la obligación por la suma de B/.2,146.53; que el 24 de agosto de 2000 se le exigió al demandado el pago de la diferencia estimada por el Banco en la suma de B/.2,200.33, con lo que quedaba cancelada en exceso la deuda producto del préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR