Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 1991

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 1991
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el Proceso Ordinario propuesto por SAMUEL E. MARIN contra J.H.C., por razón de la apelación presentada por el actor en contra de la Sentencia de fecha 21 de junio de 1991, proferida por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se absuelve a JOSE HERRERA CRUZ de la pretensión que en su contra interpuso S.M..

Toda vez que el apelante anunció que presentaría pruebas en segunda instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1264 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1255 de la misma excerta legal, el negocio fue abierto a pruebas y contrapruebas, haciendo uso de este derecho ambas partes.

Posteriormente, fueron señalados los términos del artículo 1268 del Código Judicial a fin de que, tanto el actor como el demandado, presentaran sus alegatos, haciendo uso de este derecho ambas partes.

Posteriormente, fueron señalados los términos del artículo 1268 del Código Judicial a fin de que, tanto el actor como el demandado presentaran sus alegatos, haciéndolo así ambas partes.

El actor y apelante sostiene en su escrito:

El Sr. J.H.C. secuestró el auto de mi propiedad sin que la parte actora tenga ninguna obligación con él. El Sr. J.H.C. no ha podido presentar en el presente juicio prueba alguna donde se acredite que el Lic. S.M.M. le adeude alguna suma de dinero o tenga pendiente con él alguna obligación. Todo ello prueba que J.H.C. no tiene causa que justifique su proceder y me ha causado perjuicio.

.........pido que se revoque la sentencia del juez `a-quo' y se acceda a lo pedido en la demanda (f.3), y se condene al Sr. J.H. c. a pagarme los daños y perjuicios causados, más las costas y gastos del proceso.

Por su parte, el demandado, en su escrito de Oposición a la Apelación, alega:

Es importante recalcar al Tribunal `ad-quem' el hecho notorio de que, no se puede hablar y establecer daños y perjuicios sin que el hecho que dio motivos para tal reclamación haya sido resuelto por el otro Tribunal y es por ello que también además de lo falso de la Demanda, en mi contra, el Tribunal `a-quo' determinó absolverme de la reclamación de S.E.M.M., quien por lo tanto, debe ser condenado a Pagar también C. en segunda instancia.

Veamos: el presente Proceso guarda relación con la acción de secuestro que el Licenciado J.H.C. solicitara sobre el automóvil Mitsubishi/Cordia de propiedad del Licenciado S.E.M., secuestro con el cual este...

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