Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de la Sentencia N1 59 de 6 de septiembre de dos mil uno (2001), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en el Distrito de La Chorrera, puso fin en primera instancia al proceso de conocimiento (ordinario) mediante el cual E.B.V.U., demandó la declaratoria de adquisición de dominio, por prescripción extraordinaria por más de 15 años, diez (10) hectáreas de terreno de la finca 24333, folio 396, tomo 591, de la sección de propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, cuyo propietario es el señor DOMINGO GÓMEZ o DOMINGO RODRÍGUEZ.

Contra dicha resolución, que negó la pretensión, la representación judicial del actor, el Licenciado E.A.M., al momento de notificarse promovió recurso de apelación, según se desprende del sello de notificación, que se observa al reverso de la foja 118, recurso que sustentó ante el inferior, según las nueva normativa que rige la materia, lo permitió a la Juez de grado, conceder el recurso interpuesto en el efecto suspensivo y en consecuencia remitir las constancias procesales a esta sede jurisdiccional para lo de lugar.(fs. 125).

Luego de lo anterior, corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse a la calificación de la sentencia apelada y no sin antes conocer los elementos que componen la disconformidad planteada por el recurrente, para luego de confrontar el fallo de grado con las normas jurídicas sustantivas y adjetivas que gobiernan la actuación, emitir un pronunciamiento de fondo; labor que este Tribunal llevará a cabo mediante la consignación de las motivaciones que sustentan nuestra opinión.

Ahora bien, en la sentencia apelada, la Juez de grado luego de hacer una análisis de las pruebas presentadas, se adentra en los presupuestos necesarios de la prescripción que se solicita, etapa en la que se percata de la indeterminación del área especifica que se intenta usucapir, razón por la que decide no acceder a la pretensión ensayada, bajo las premisas siguientes:

AAl examinar esta experticia podemos determinar, que para la determinación de la ubicación de las hectáreas de terreno a prescribir, los peritos no determinan esto en base al recorrido, sino por el contrario em base a la certificación del registro Público de fojas 23 del proceso. Y, esto se afirma por cuanto que a pregunta del propio apoderado del actor, los peritos no pueden determinar que efectivamente están dentro de las 10 hectáreas de terreno, ni determinar que efectivamente están dentro de la finca. Sino que se refieren a la respuesta previamente dada. No existe en esta diligencia la utilización de un método científico para determinar la ubicación del terreno no...

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