Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ejecutivo propuesto por CIA. POPULAR FINANCIERA, S.A. contra G.R.M., por razón de la apelación presentada en contra del Auto de 19 de mayo de 1992 proferido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual se declara al señor G.R.M. en DESACATO por no cumplir con lo ordenado por el Tribunal.

Para los fines legales pertinentes, fueron concedidos a las partes los términos establecidos por el artículo 1122 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos, tanto con el escrito de sustentación a la apelación presentado por el recurrente, como con el escrito de oposición a la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

El apelante esgrime una serie de argumentos que en realidad no guardan relación con el auto apelado. Y en cuanto a éste señala que el día trece (13) de julio de 1988 el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ordenó a su poderdante, señor G.R.M., en su calidad de DEPOSITARIO, la entrega del automóvil marca LADA, con matrícula de circulación N1 8-84176/87, al señor R.G., quien fuera nombrado como nuevo D.; que de esta Resolución fue notificado el señor R.M. el día ocho (8) de abril de 1992, o sea cuatro años después; que en dicha fecha su representado no se encontraba ya en poder del citado vehículo, porque el mismo había sido recuperado por su Acreedor Hipotecario; y que el señor Juez Primero del Circuito debió rechazar de plano la Solicitud de Desacato, toda vez que la misma no fue presentada como Incidente.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora solicita la confirmación del Auto recurrido, toda vez que el señor G.R., en su calidad de DEPOSITARIO, y por ende de AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA según nuestro Código de Procedimiento Civil, incumplió un mandato del Tribunal, por lo que debe ser sancionado.

Veamos: Consta en Autos que, mediante Resolución de 9 de septiembre de 1987 (Fs. 21), y dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por CIA. POPULAR FINANCIERA, S.A. contra G.R.M., el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, aprobó TRANSACCION celebrada entre las partes. Dicha transacción establecía en su punto TERCERO (Fs. 19) el nombramiento del propio demandado como DEPOSITARIO del automóvil marca LADA, con placa de circulación N1 8-84176/87, el cual se encontraba secuestrado por orden de ese mismo...

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