Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N1 150, proferida el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "DECLARA NO VIABLE el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la firma GALINDO, ARIAS Y LOPEZ en representación de la señora MERCEDES M.M.R. legal de la sociedad M. en Materiales, S.A. en contra del señor EMIR CORDOBA Inspector de la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de San Miguelito."

LA DEMANDA DE AMPARO

Según el libelo de demanda la orden de no hacer atacada de arbitraria consiste en "PARAR LA OBRA", que se realiza sobre la finca N1 59.274, inscrita al tomo 1364, folio 488 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, y la cual fue aprobada mediante el Permiso de Construcción N1 C-153, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de San Miguelito, con fecha de 20 de diciembre de 1994".

De acuerdo con los hechos de la demanda, MAYORISTAS EN MATERIALES, S.A., la amparista y propietaria de la Finca No. 59.274, solicitó Permiso de Construcción a la Dirección de Ingeniería Municipal de San Miguelito, el cual le fue concedido con el No. C-153, previo cumplimiento de los trámites legales, el día 20 de diciembre de 1994. Agrega la amparista que contrató a la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A. (CUSA) para la construcción de la obra, que fue iniciada siguiendo todos los planos que fueron debidamente aprobados y que el día 6 de mayo de 1995 se apersonó a la obra el funcionario demandado y presentó la Boleta mediante la cual informaba que paraba la obra, sin cumplir ningún procedimiento o audiencia que le permita a la parte afectada hacer valer sus derechos y sin haber dejado sin efecto el Permiso de Construcción. Añade que la suspensión está causando cuantiosos daños y perjuicios tanto a la amparista como a la constructora.

De acuerdo también con el escrito de demanda de amparo, la orden atacada infringe los artículos 17, 32, y 44 de la Constitución Política de la República de Panamá.

En cuanto al artículo 32 de nuestra Carta Magna, el cual consagra el derecho al debido proceso, arguyen que fue violado "porque no siguió procedimiento alguno de nuestra legislación al privar a nuestros representados del uso de su propiedad, toda vez que impartió la orden de "PARAR LA OBRA" mediante una simple anotación en una boleta de inspección, sin fundamento legal para dicha orden , y sin informar a la parte afectada de las razones por las cuales se emitía."

Respecto al artículo 44 de nuestra primera ley, el cual instituye el derecho a la propiedad, señalan que la orden impartida irrespeta y desconoce el derecho de propiedad de la amparista, ya que ésta previa aprobación de Ingeniería Municipal pueda hacer en sus terrenos las construcciones que desee y que la amparista estaba amparada por el Permiso de Construcción No. C-153.

EL INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Tribunal de Amparo de primera instancia al admitir el amparo giró el Oficio No. 643 del 2 de junio de 1995, mediante el cual requirió al funcionario demandado el expediente donde se dictó la orden o un informe, lo cual fue cumplido por el señor EMIR CORDOBA NAVARRO, Inspector del Departamento de...

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