Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 7 del 19 de enero de 2000, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; decidió la controversia planteada entre ADVANCE AUTO ACCESORIES INTERNACIONAL,INC. contra F.H.R. y M.I.D.R., en los términos que se transcribe a continuación:

" DESESTIMA la pretensión de ADVANCED AUTO ACCESORIES INTERNATIONAL, INC; S.A. contra los señores F.H.R.Y.M.I.D.R.; CONDENA a ADVANCED AUTO ACCESORIES INTERNATIONAL, INC;S A a pagar a los señores F.H.R.Y.M.I.D.R., la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/. 9,5000) en concepto de costas: DESESTIMA la pretensión ensayada mediante reconvención por los señores F.H.R.Y.M.I. DE RUIZ contra ADVANCED AUTO ACCESORIES INTERNATIONAL, INC; S.A.; CONDENA los señores F.H.R.Y.M.I.D.R. a pagar a ADVANCED AUTO ACCESORIES INTERNATIONAL, INC; S.A. la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.4,250.00) en concepto de costas... " (fs. 171)

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por los apoderado judiciales de la parte actora, tal como lo evidencia la frase inserta en el sello de notificación consultable al reverso de la foja (171); remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por el Juez a-quo en el efecto SUSPENSIVO. (fs.172)

Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso su tramitación conforme lo dispone la pauta procedimental contenida en el artículo 1268 del Código Judicial, concediéndosele a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos escritos (fs.254); fase procesal que culminó sin la participación activa de ninguna de las partes, según lo informa la Secretaría del Tribunal a fojas 256 del infolio.

No obstante, ante el evento señalado este Tribunal se ve precisado a conocer los extremos de la sentencia impugnada, debido a que la posibilidad de declarar desierto un recurso, sólo es permitido en los casos de autos no sustentados, más no de sentencias, tal como lo dispone el artículo 1122 del Código Judicial.

Así, tenemos que la parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda corregida que cursa a fojas 12-14 de la actuación, en donde solicita que mediante sentencia en firme se condene a los señores F.H.R. y M.I.D.R. a pagarle la suma de B/.60,000.00, que en concepto de capital, le adeuda dicha sociedad en por daños y perjuicio morales y materiales. La demanda corregida fue admitida por la primera instancia mediante Auto N1 1919 del 8 de...

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