Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia N146, de 30 de agosto de 1999, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, falló lo siguiente:

CONDENAR A SANTANA DIAZ PEÑALBA A PAGARLE A SANTOS HIDALGO GUARDIA LA SUMA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.485.00) CAPITAL, MAS CIENTO VEINTIUN BALBOAS CON VEINTICINCO CENTAVOS (B/.121.25) EN CONCEPTO DE COSTAS.

SE CONDENA EN A.A.D.S.D.P. Y A FAVOR DE SANTOS HIDALGO GUARDIA EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, A LA SUMA QUE RESULTA DE LA LIQUIDACION MOTIVADA QUE DEBE PRESENTAR EL ACTOR DENTRO DEL TERMINO DE LEY, MAS LAS COSTAS E INTERESES QUE RESULTEN DE DICHA SUMA SOBRE LA SIGUIENTE BASE:

LA SUMA DIARIA QUE PRODUCIA EL BUS DE PROPIEDAD DEL ACTOR Y CUANTO ASCENDIO LA MISMA DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO EN REPARACION.

NIEGA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ALEGADA.

CALCULE LA SECRETARIA LOS GASTOS DE SU CUIDADO

Por contraria que le fue la mencionada resolución, anunció contra ella recurso de apelación la parte demandada, medio de impugnación de carácter vertical que le fue concedido en efecto suspensivo y causó la remisión del proceso a este Tribunal al que corresponde el conocimiento del caso, en segundo grado.

Una vez recibido el proceso, se puso en conocimiento de las partes la apertura del término de alegatos previsto en el artículo 1268 del Código Judicial, al cabo del cual se cuenta sólo con el escrito de oposición, naturalmente, de la parte actora, que fue la favorecida con el fallo venido en apelación.

LA PETICION Y SU FUNDAMENTO DE HECHO

El señor SANTOS HIDALGO GUARDIA incoó, mediante demanda, acción a través de la cual pretende un pronunciamiento jurisdiccional de condena contra el señor S.D.P. por la suma de MIL VEINTICINCO BALBOAS SOLAMENTE (B/.1,025.00), en concepto de daños y perjuicios, más costas y gastos.

Según el demandante, su reclamación obedece al costo de reparación de un vehículo de su propiedad, en que hubo de incurrir por los daños causados al mismo por el señor D.P. en un accidente de tránsito del que se le declaró responsable, y al ingreso monetario dejado de percibir a consecuencia de la inactividad en que se mantuvo ese bien mientras era reparado.

Al efecto, los medios de prueba que aduce son:

  1. Copia auténtica de la Resolución N13040, de 23 de agosto de 1996, emanada del Juzgado Cuarto de Tránsito del Distrito de Panamá, por la cual se resolvió:

    "Condenar a S.D.P., a pagar por vía de multa la suma de veinticinco (B/.25.00) balboas por no tomar la precaución al girar e interceptar el paso y obligado a pagar los daños causados al auto operado por SANTOS HIDALGO GUARDIA, los cuales son: Defensa delantera, farol delantero derecho, guardafango delantero derecho y los perjuicios ocasionados." (f.1)

  2. Factura N048, de 26 de junio de 1996 del Taller...

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