Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por tanto, pareciera ser que el amparista cumple a cabalidad con los requisitos formales.

No obstante lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, y recientemente, ha dejado establecido que los autos de llamamiento a juicio no contienen una orden de hacer.

Entre los fallos antes aludidos podemos mencionar los siguientes: de 16 de noviembre de 1992; de 15 de enero de 1993; de 18 de noviembre de 1993; de 10 de diciembre de 1993; de 28 de junio de 1994; de 12 de agosto de 1994; de 24 de marzo de 1995; de 9 de noviembre de 1995; de 30 de octubre de 1998; de 23 de julio de 2000; de 27 de julio de 2000; 2 de agosto de 2000; 4 de agosto de 2000; 29 de septiembre de 2000; y 11 de enero de 2001.

En el fallo de 10 de diciembre de 1993, dictado dentro del amparo propuesto por D.C.B., representado por el Licenciado J.P.C., la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de apelación de una resolución dictada por esta Superioridad que negaba el amparo propuesto contra un auto encausatorio, revocó la resolución de esta Superioridad por considerar que lo correcto era que no se debió admitir el amparo porque era contra un auto encausatorio y resolvió no admitir el amparo propuesto. En esa ocasión la Corte señaló:

Como se puede observar, estamos en presencia de un amparo contra un auto de llamamiento a juicio y la Corte ha sostenido reiteradamente, en fallos de 16 de noviembre de 1992, de 15 de enero de 1993 y de 18 de noviembre de 1993 que el auto de llamamiento a juicio es interlocutorio por excelencia, es decir, que no decide el fondo del negocio y no entra por tanto a considerar la inocencia o culpabilidad del procesado, que sigue conservando a su favor el principio de la presunción de inocencia, aparte de que no es necesario esperar el auto de enjuiciamiento para tomar medidas cautelares contra el imputado. El auto de proceder tiene por objeto calificar el sumario, es decir, ponderar si existe algún indicio racional de criminalidad en contra de determinada persona y esta apreciación es una facultad inherente a la de juzgar, a fin de declarar si se abre o no la fase plenaria del proceso penal.

En el fallo de 30 de octubre de 1998, dictado dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado Ricardo Villarreal, actuando en representación de A.S.O., la Corte externó lo siguiente:

...estamos en presencia de una orden de hacer cuando un acto administrativo o jurisdiccional...

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