Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Febrero de 2000

PonenteJULIO BERRIOS
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. L.A.C.M. en su condición de apoderado de la empresa TROPICAL ENGINEERING CORPORATION ha interpuesto, ante esta Superioridad, recurso de hecho contra la resolución del treinta (30) de diciembre de 1999, proferido por el Juzgado Décimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante el cual se niega, la impugnación anunciada por el Licdo. C. en contra el Auto No. 595 de 22 de octubre de 1999.

En su memorial de interposición del remedio

extraprocesal, el apoderado recurrente expone, entre otras cosas, que:

el Auto 595 de 22 de octubre de 1999, por referirse a medidas cautelares y versar sobre la caución que es obligante consignar en materia de medida cautelar de secuestro,es impugnable mediante el recurso de apelación en los términos previstos en el Artículo 1116 ordinal 1, así como las resoluciones relacionadas con las costas del proceso, previstas en los artículos 1058, 1060, 1065 y concordantes del Código Judicial.

Con el mencionado escrito, el recurrente presentó las copias contempladas en el artículo 1137 del Código Judicial, entre las que se destacan: a) Copia autenticada de la resolución de fecha 30 de diciembre de 1999, b) Copia autentica del Auto No. 595 del 22 de octubre de 1999, c) Copia autentica del Auto 604 de 28 de octubre de 1999, d) Certificación por medio de la cual se pone a disposición del recurrente las copias correspondientes.

Conforme lo establece el artículo 1139 del Código Judicial, fue señalado por este Tribunal el término de tres (3) días a las partes, a fin que presentaran sus alegatos escritos (fs.17), fase del recurso que fuera aprovechada por el impugnante, quien aportó su memorial de sustentación visible a fojas 19-22. Allí el recurrente expone las razones de fondo que motivan a recurso de hecho ante esta instancia Superior, pues considera que el mismo es viable por cuanto que la resolución que se recurre en apelación, es decir el Auto No. 595 de 22 de octubre de 1999 es impugnable puesto que decide ampliar el ámbito del secuestro decretado mediante Auto No. 316 de 7 de septiembre de 1999.

CRITERIO DEL TRIBUNAL

El recurso de hecho es conocido como un medio auxiliar en la medida en que procura el examen de una resolución judicial donde el inferior puede haber incurrido en un error, debido a que la concesión de un remedio impugnativo no puede ser facultad única del juzgador primario, pues ello se traduciría en la frustración de la prevista instancia de alzada, o sea...

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