Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 2000

PonenteJORGE MOLINA MENDOZA (EVA CAL)
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Eusebio Marchosky, actuando en su calidad de apoderado judicial de la sociedad MUEBLERIA NUEVO MUNDO, S.A., presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la JUEZ SEGUNDA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado las órdenes de hacer contenidas en el Auto del 25 de mayo de 1999, Auto del 9 de julio de 1999, Resolución del 3 de diciembre de 1999, y Oficio No.1898 del 6 de diciembre de 1999, emitidos dentro del Cuadernillo de Inspección Judicial solicitado en el Proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Patrimonial propuesto por J.E.R. contra A.H.E..

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios se acogió la presente acción de Amparo de Garantías, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, la Juez Segunda Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente Especial, mediante Oficio No.651 del 5 de abril de 2000, remitió a este Tribunal el expediente contentivo de las actuaciones surtidas dentro del Proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Patrimonial interpuesto por J.E.R. contra A.H., el cual consta de 247 fojas y de un cuadernillo de Inspección Judicial que consta de 84 fojas, además de un informe de los hechos materia del Recurso.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada, para lo cual nos hemos de permitir emitir las siguientes consideraciones.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda, el Licenciado Marchosky relata lo siguiente: Que el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá tiene el conocimiento del Proceso de Disolución y Liquidación de un pretendido Régimen Patrimonial propuesto por J.E.R. contra A.H.E.; que en base al hecho de que el demandado figura como uno de los directores de las sociedades denominadas CREDITOS HERMIDA y MUEBLERIA NUEVO MUNDO, S.A., la actora solicitó, dentro del mencionado Proceso, la práctica de una inspección judicial, sin que mediara solicitud de diligencia exhibitoria, a los establecimientos comerciales "Mueblería Créditos Hermida, S.A. o Nuevo Mundo, S.A." para que sean inventariados y avaluados los bienes muebles y demás de distinto carácter existentes en dichos establecimientos, prueba esta que la Juez Segunda Seccional de Familia acogió mediante Auto de 25 de mayo de 1999; que la sociedad CREDITOS HERMIDA, S.A. está disuelta;

que posteriormente la parte actora denunció como bienes a ser incorporados a la diligencia de inventario, los bienes muebles y cuentas por cobrar de la Mueblería Créditos Hermida y/o Nuevo Mundo que se encuentran en los archivos y depósitos de la misma; que sin haberle corrido traslado de esta solicitud a la contraparte y pese a que ya había concluido la etapa de la audiencia destinada a la proposición de pruebas, se acogió dicha solicitud y se ordenó la ampliación de la inspección judicial, mediante Auto de 9 de julio de 1999; que en este Auto de 9 de julio también se estableció que en cuanto a la petición de incorporar las cuentas por cobrar, se requería nombrar un perito con conocimiento de Contabilidad; que para determinar esto es necesario hacer una revisión general de los registros contables del M. y de todos los documentos que sirvieron de apoyo a los respectivos asientos; que durante la práctica de la inspección judicial, los peritos designados, además de la amplia revisión de los asientos contables del mayor y de los documentos ya mencionados, han solicitado a su representada la exhibición de sus estados financieros; que mediante resolución del 3 de diciembre de 1999, y con relación a las cuentas por cobrar de su representada, se dispuso ordenar a MUEBLERIA CREDITOS HERMIDA y/o NUEVO MUNDO a que preste su colaboración para la realización de la diligencia en mención; que mediante Oficio No.1898 de 6 de diciembre de 1999, la autoridad acusada le comunicó a su representada que preste su colaboración para la realización de la inspección judicial sobre las cuentas por cobrar de esta empresa; y que su representada carecía del derecho para recurrir contra las resoluciones antes mencionadas por no ser parte en el Proceso dentro del que fueron dictadas.

Como garantías constitucionales infringidas con las órdenes de hacer acusadas se invocan las contenidas en el inciso primero del artículo 29 y el numeral 2 del artículo 212 de la Constitución.

En cuanto al primer párrafo del artículo 29 de la Constitución, el apoderado de la...

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