Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Junio de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Y.A., mediante apoderado judicial ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, representado por el Director de Asesoría Legal, a fin de que se revoque la orden de hacer contenida en el Oficio No. ARI-DAL-DLI-No.137, de 15 de mayo de 2001.

A fin de determinar sobre la admisibilidad de la acción propuesta, el Tribunal debe examinar la demanda y establecer si la misma cumple con las exigencias de los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial, relacionados con la acción de amparo, previo a tal calificación el Tribunal advierte que esta acción está dirigida contra el Director de la Autoridad de la Región Interoceánica y según la Ley No.5 de 25 de febrero de 1993, que crea la Institución, el cargo creado es de Administrador General de la Autoridad de la Región Interocéanica, además, le señala funciones y estatuye que es el representante legal de la institución, con jurisdicción coactiva conforme al artículo 39, también precisa que la Autoridad de la Región Interocéanica comprende más de una provincia dentro de este Distrito Judicial, como lo exige el ordinal 1o. del artículo 128 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias del artículo 2610 del Código Judicial, observamos que cumple con los requisitos comunes a toda demanda, la mención expresa de la orden, del servidor público que la expidió, los hechos en que funda su pretensión y las garantías constitucionales que considera han sido infringidas, además, acompaña copia del oficio acusado de arbitrario.

No obstante lo...

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