Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Julio de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor M.C.M., por intermedio de su apoderado judicial, el Licdo. J.A.H., presentó un Proceso Sumario contra la sociedad INVERSIONES LA, S.A., C.L.A. y R.T.B., a fin de que se declarara la disolución de la sociedad INVERSIONES LA, S.A. o se excluyera al socio infractor, con fundamento en el artículo 524 del Código de Comercio, y por considerar que la manera de funcionar de la sociedad es contra la ley.

Surtidos en la primera instancia los trámites inherentes a un proceso de la naturaleza indicada, durante los cuales las partes presentaron diversos medios de convicción, el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, emitió la Sentencia fechada el 4 de octubre de 1990, mediante la cual se "NIEGA la Disolución de la sociedad INVERSIONES LA, S.A., o la exclusión de alguno de sus socios, impetrada por M.C.M. Se condena a la parte actora al pago de costas. Estas se fijan en la suma de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00)."

Cuenta habida de que al momento de notificarse de la sentencia meritada, tanto la parte actora como los demandados INVERSIONES LA, S.A. y R.T.B. apelaron de la misma, el Juez primario concedió los recursos de apelación anunciados y remitió los autos a esta Superioridad, en donde se procedió a abrir el proceso a pruebas, contrapruebas y objeciones a éstas, con sujeción a lo establecido en el artículo 1264 del Código Judicial, en relación con el artículo 1255 ibidem y considerando que la parte actora al momento de notificarse de la sentencia hizo ofrecimiento de nuevas pruebas en la segunda instancia.

Tal término probatorio fue utilizado por la parte actora, quien presentó documentos privados, los cuales fueron objetados por la contraparte en su debida oportunidad. Mediante resolución de 30 de abril de 1991, dictada por el Magistrado Sustanciador, los documentos privados no fueron admitidos por no estar contemplados como elementos probatorios en esta segunda instancia. Contra la mencionada resolución apeló la parte actora, por lo que el resto de la Sala dictó la resolución de 11 de abril de 1992, en la cual se confirmó la resolución de 30 de abril de 1991.

Como quiera que la apelación contra la resolución que no admitía las pruebas fue concedida en el efecto devolutivo, mediante providencia de 10 de junio de 1991 se concedieron a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, los cuales fueron utilizados tanto por la parte actora, quien presentó escrito sustentando su apelación y escrito oponiéndose a la apelación de la contraparte, como por la firma G., A. &L., apoderada de INVERSIONES LA, S.A. y por R.T.B., quienes presentaron escritos sustentando su apelación .

E. pendiente de resolver la apelación contra la resolución de 30 de abril de 1991, la parte actora presentó un Incidente de Nulidad el 14 de mayo de 1991, el cual fue negado mediante resolución del 26 de febrero de 1992, modificada en cuanto a las costas por medio de resolución de 15 de diciembre de 1992, por lo que finalmente se pasó a resolver, el 27 de abril de 1993, la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia.

Como ya dijéramos anteriormente, el Juez a-quo no accedió a declarar la disolución de la sociedad INVERSIONES LA, S.A., ni a excluir a alguno de sus socios y condenó a la parte actora en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR