Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Enero de 1996

PonenteCarlos R. Trujillo S.
Fecha de Resolución23 de Enero de 1996
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El apoderado de la parte demandada ha apelado ante el resto de la Sala, del Auto de fecha 9 de agosto de 1995, dictado en Sala Unitaria por el Magistrado Sustanciador, en el juicio ordinario propuesto por G.M.B. en contra de SUPERIMPRESORA Y VIDEO, S.A., y mediante el cual se admitieron unas pruebas de segunda instancia y se negaron otras, dentro del cuadernillo respectivo.

FUNDAMENTACION DEL APELANTE

El recurrente sustenta su apelación en escrito que rola de fs. 10 a 12 del cuadernillo de pruebas en esta segunda instancia y los más relevantes argumentos de su sustentación, son los siguientes:

"Con esta decisión, el Tribunal le está dando una categoría distinta a las contrapruebas de las pruebas, cuando su única diferencia radica en que son presentadas en dos momentos procesales diferentes, pero ambas constituyen un todo tendiente a probar los hechos controvertidos y, en tal sentido, el Código Judicial en su artículo 1256 asimila las contrapruebas a las pruebas cuando expresamente señala:

ARTICULO 1256. Todo lo que en este Código se dice de las pruebas, se dice de las contrapruebas, las cuales podrán ser objetadas y declaradas inadmisibles si no tienen el carácter de tales.

Y así, observamos que el Código Judicial hace referencia a la práctica de pruebas en el artículo 1259 sin diferenciar las pruebas de las contrapruebas, puesto que aunque se presentan en un momento procesal distinto, al incorporarse al expediente y admitirse por el Tribunal, en su conjunto, conforman las pruebas del proceso.

Luego entonces, cuando el artículo 1265 en su literal b) establece que las pruebas que pueden proponerse en segunda instancia son aquellas aducidas en la primera y que no se hayan practicado, siempre que quien las adujo las excusare en su oportunidad; están inmersas aquí las pruebas y contrapruebas aportadas en primera instancia.

Es por ello que estamos apelando del auto dictado por el Tribunal Superior, por cuando se nos está negando practicar en segunda instancia pruebas que fueron presentadas como contrapruebas en primera instancia y admitidas en esa oportunidad.

Las pruebas testimoniales que se indican en el segundo punto y cuya práctica se está solicitando en segunda instancia fueron debidamente excusadas en la primera, ya que en el caso de las testimoniales del señor D.R., L.. D.C., H.E., A.L., las mismas fueron admitidas por el Tribunal competente, tal como consta en la foja 107 del expediente; y en la foja 112 se observa que a los dos...

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