Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por A.M. contra L.I.S.G.Y.A.A.Z. por razón de la apelación presentada en contra de la Sentencia de 21 de septiembre de 1992 la cual "...NO ACCEDE a lo pedido por el demandante ABRAHAM MIZRACHI dentro de este Juicio Ordinario de Mayor Cuantía que ha interpuesto contra L.I.S.G. y A.A.Z.; y DECLARA que A.M. actuó en forma temeraria, al interponer dicha demanda, careciendo de justa causa.

Se condena al señor A.M. a pagarle a los demandados I.S.G. y A.A.Z. la suma de B/1.650.00 concepto de costas, en cuanto a trabajo en derecho, más los gastos que les haya causado dentro de este juicio, que se liquidarán por Secretaría.

Por no constituir la "Carencia absoluta de causa de pedir" una excepción, no se accede a declarar probada la excepción alegada por los demandados."

A fin de cumplir con la tramitación legal correspondiente, fueron otorgados a las partes los términos señalados por el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos, tanto con el escrito de sustentación a la apelación presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora como con el escrito de oposición a la apelación presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En su escrito, el Apoderado Judicial del recurrente señala que el Proceso Ordinario que nos ocupa en esta ocasión guarda relación con otro Proceso Ordinario que fuera interpuesto en el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 2 de agosto de 1987 entre los vehículos propiedad de J.R., conducido por él mismo; el de la sociedad ACERO INDUSTRIAL Y ESTRUCTURAL, S.A., conducido por N.C.; y el de propiedad de L.S., conducido por el señor A.A.Z..

Dentro del mencionado Proceso el señor J.R. interpuso una acción de secuestro en contra de la Sociedad CORPINSA, S.A., el cual nunca se llegó a practicar, toda vez que el señor MIZRACHI consignó una fianza por la suma de B/7,000.00 en Certificado de Garantía N1 9209 del Banco Nacional de fecha 7 de octubre de 1988, Certificado éste que fuera posteriormente rematado y adjudicado al señor RANGEL como pago de la obligación demandada.

Agrega el letrado que, en autos constan "...los certificados que demuestran la propiedad de los vehículos que colisionaron el día 2 de agosto de 1987 y quienes (SIC) eran sus conductores, sin embargo la sentencia apelada se basa en el hecho...

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