Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1995

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad CONTINENTAL DISTRIBUTOR, S.A. promovió ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, un Proceso Ordinario contra el BANCO EXTERIOR, S.A.; y, posteriormente, por su parte, el BANCO EXTERIOR, S.A. promovió otro Proceso Ordinario ante el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil contra la sociedad CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. Antes de que se resolvieran dichos procesos en la primera instancia, a solicitud del apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, S.A., el segundo de dichos procesos fue acumulado al primero, mediante Auto de 3 de mayo de 1990, dictado por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Mediante Sentencia del 22 de marzo de 1991, el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil decidió ambos procesos acumulados y en virtud de que el apoderado judicial del Banco Exterior, S.A. apeló de la referida sentencia, dichos procesos acumulados fueron remitidos a esta Superioridad.

Una vez realizado el saneamiento de rigor, a través de providencia dictada por la Sustanciadora el 21 de octubre de 1991, se concedieron a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, de los cuales sólo hizo uso el apoderado judicial del apelante, BANCO EXTERIOR, S.A., quien presentó escrito que va de fojas 581 a 587, sustentando su apelación.

LAS PRETENSIONES DE LOS DOS PROCESOS Y LA OPOSICION

En el primero de dichos procesos, CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. pretende que el BANCO EXTERIOR, S.A. sea condenado a pagarle la suma de B/.151,068.81, producto de un depósito a plazo fijo realizado en dicho Banco, más las costas, gastos e intereses legales.

EL BANCO EXTERIOR, S.A., por su parte, se opone a entregar el plazo fijo alegando que el mismo no es propiedad de CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. sino de otro cliente del Banco.

En el segundo de dichos procesos, el BANCO EXTERIOR, S.A. persigue que se condene a CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. a pagarle la suma de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, que le ha causado por razón de haber interpuesto el Proceso Ordinario mencionado en los párrafos anteriores y por razón de haber presentado queja ante la Comisión Bancaria Nacional, más las costas, gastos e intereses legales.

CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., por su parte, acepta haber presentado la reclamación judicial y la queja ante la Comisión Nacional Bancaria, pero se opone a que se le condene a pagar daños y perjuicios porque alega que el depósito reclamado es de su propiedad.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Sentencia proferida el 22 de marzo de 1991, que es la sentencia apelada, resuelve los dos procesos acumulados así:

"NO ACCEDE (11) A condenar al BANCO EXTERIOR, S.A., a pagarle a la CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., los B/.151,068.81 a que se refiere el Juicio Ordinario que esta última sociedad interpuso contra el BANCO EXTERIOR, S.A.; y (21) Tampoco accede a condenar a la CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., a pagarle al BANCO EXTERIOR, S.A., los B/.100,000.00, que este último alega haber sufrido en concepto de daños y perjuicios, según la demanda ordinaria que interpuso contra la primera. SE CONDENA (a) A la CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., a pagarle al BANCO EXTERIOR, S.A., B/.21,356.88 en concepto de costas, en cuanto al trabajo en derecho; y (b) también se CONDENA al BANCO EXTERIOR, S.A., a pagarle a CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., la suma de B/.16,250.00 en concepto de costas, en cuanto al trabajo en derecho. Se absuelve a ambas partes del pago de los gastos procesales".

Según la parte motiva de la sentencia apelada, el BANCO EXTERIOR, S.A. fue absuelto de la pretensión de CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., por cuanto que de las pruebas aportadas en el proceso, el Juzgador a-quo llegó a la conclusión de que el Depósito a Plazo Fijo que CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. reclamaba no era de su propiedad sino de propiedad del señor E.G.; mientras que CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A., a quien correspondía probar que había efectuado el depósito, no trajo al proceso prueba alguna que demostrara haber realizado el depósito que reclama como de su propiedad.

Y de acuerdo con la parte motiva de la sentencia apelada, CONTINENTAL DISTRIBUTORS, S.A. fue absuelta de la pretensión del BANCO EXTERIOR, S.A., por no haber probado el BANCO EXTERIOR, S.A. la existencia de daños y perjuicio que alega haber sufrido. A tal conclusión llegó el Juez a-quo, bajo el siguiente razonamiento: "En DERECHO CIVIL, el DAÑO es el mal padecido por una persona o causado en una cosa a consecuencia de una lesión directa que recae sobre ella; y PERJUICIO es la ganancia o beneficio, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse. Corresponde por eso al BANCO EXTERIOR, S.A., probar el DAÑO...

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