Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Mayo de 2000

PonenteJORGE MOLINA MENDOZA (EVA CAL)
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad el Proceso Sumario de Liquidación de Condena en Abstracto propuesto por N.D.C.O. contra A.H.N. y SONIA RAMOS DE N., por razón de la apelación incoada por el apoderado judicial de una de las demandadas, S.R.D.N., contra el Auto No.1185 de 16 de diciembre de 1999, proferido por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se "NIEGA la solicitud de corrección al poder interpuesta por el LIC. D.Z.R.; y ORDENA se incorpore la presente solicitud al proceso principal."

Luego de sometido a las reglas de reparto se envió el expediente al despacho del Sustanciador, a fin de proceder al saneamiento de rigor consagrado en el artículo 1136 del Código Judicial.

Conforme al último párrafo del artículo 1121 del Código Judicial, en la segunda instancia el Superior debe examinar

si la apelación ha sido concedida con arreglo a la ley, por lo que procede verificar si el Auto apelado admite tal recurso.

La resolución recurrida fue dictada dentro de un Proceso Sumario, cuyas reglas generales están contempladas en el artículo 1336 del Código Judicial.

Según el numeral 9 de dicho artículo 1336 del Código Judicial: "Unicamente serán apelables la resolución que rechaza la demanda o la contestación o entrañe su rechazo, la que niegue la apertura del proceso a pruebas y la que le ponga fin al proceso o imposibilite su continuación;..."

En vista de que el artículo 1136 es una norma especial para los...

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