Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. L.A.M.H., actuando en su calidad de apoderado especial del señor O.G.B., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, para que se revoque la orden de hacer contenida en el Auto No. 2383 del 23 de octubre de 1992, proferido por el funcionario demandado dentro de la solicitud de Diligencia Exhibitoria Prejudicial de todos los libros de comercio y documentos afines de la sociedad denominada SAVINGS CARD, S.A., presentada a solicitud del señor F.G.H..

Mediante el referido Auto No. 2383, el servidor público acusado "DECRETA Y ORDENA, diligencia exhibitoria cautelar a fin de que se realice inspección ocular de los libros de comercio y demás documentos afines de la sociedad denominada SAVINGS CARD, S.A., a fin de determinar lo siguiente: ........................". También se fija fecha para dicha diligencia y se designan peritos.

Valga la pena señalar que la Diligencia Exhibitoria fue solicitada con la finalidad de verificar que no se emitan, paguen o liberen acciones de la sociedad demanda, mientras se interpone PROCESO SUMARIO, mediante el cual se impugne el Acta de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva de la sociedad denominada SAVINGS CARD, S.A., calendada el 17 de junio de 1992, en virtud de que su contenido es falso y altamente perjudicial para los intereses del señor F.G.H., según se desprende la solicitud de la Diligencia Exhibitoria.

Como primer punto debemos determinar si la acción de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica la garantía fundamenta que se estima violada; y, especifica el concepto en que considera dicha garantía ha sido infringida. Aun cuando no se acompaña copia autenticada de la resolución que contiene la orden impugnada, se explica que fue imposible autenticarla por no ser parte en la medida asegurativa, con lo cual cumple con el último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial.

Por lo expuesto, a prima facie, pareciera ser que dicha demanda sí cumple con los requisitos formales.

No obstante lo anterior, advierte este nivel jurisdiccional que en el presente caso el accionante no ha acreditado tener un interés...

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