Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

M.S.M., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de amparo de Garantías Constitucionales para que sea revocada la orden contenida en la resolución Nº184 S de F. del Juzgado Segundo Seccional de Menores, de fecha 9 de junio de 1995.

La amparista funda la acción de amparo en lo siguiente:

  1. Que la querella de desacato presentada por P.G.B. contra la amparista M.S. fue presentada sin la copia de la resolución objeto de la querella y sin acreditar que la misma se encontraba ejecutoriada (fs.131-132).

  2. Afirma que luego de contestar la querella de desacato por conducto de apoderada judicial, el Juzgado Segundo Seccional de Menores profirió la resolución Nº184 de S de F al Juzgado Segundo Seccional de Menores.

  3. Contra dicha resolución anterior la amparista promovió recurso de apelación y el mismo está por resolver, por tanto, la resolución que se tiene por incumplida está sujeta a recurso de apelación y en consecuencia no está ejecutoriada.

  4. El Juzgado Seccional de Menores no debió admitir la querella de desacato sin el cumplimiento del requisito principal, o sea, sin la prueba de la resolución que se dice incumplida; como tampoco fue abierto a pruebas el incidente de desacato, procediendo a pronunciarse sobre la querella, infringiendo así el debido proceso; además, el cargo de haber concedido el recurso de apelación contra la resolución cuestionada, cuando el recurso procedente es el de reconsideración, por otra parte la resolución que se demanda como desatendida por la amparista no se encuentra ejecutoriada, como lo exige el ordinal 9 del artículo 1956 del Código Judicial.

    La Juez acusada al momento de contestar los cargos formulados en el amparo, rindió un informe cuyo tenor, es el siguiente:

    "1.Es cierto y por tanto se acepta que existe el Proceso de Guarda, C. y Educación y Reglamentación de Visita aludido y que se presento (sic) solicitud de desacato dentro del mismo.

  5. En cuanto al punto referente que no se aporto (sic) la prueba sumaria advertimos que tal aportación no era indispensable en virtud que la misma reposa en la foja 415-416 del expediente original que se encuentra en grado de apelación en el Tribunal Superior de Menores y en las fojas 89 y 90 que corresponden a las copias del expediente original que reposan en este Juzgado. Por tanto no darle trámite a la querella por esa omisión denotaría negligencia por parte de este Juzgado y desantendería (sic) de velar por el interés superior del menor.

  6. Se admitió el...

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