Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Noviembre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma ROSAS Y ROSAS, actuando en su calidad de apoderada judicial de la parte demandada dentro del Proceso de División de Bien Común interpuesto por EMELIDA URRIOLA contra A.S.M., ha presentado ante esta Superioridad un recurso de hecho en contra del Auto No.3702 de 5 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el cual se negó la apelación que interpuso contra el Auto No.2625 de 30 de junio del 2000.

Al recibirse el negocio en el Tribunal, se señaló un término de tres días para que las partes presentaran sus alegatos, en atención a lo dispuesto en el artículo 1139 del Código Judicial, término que sólo fue utilizado por la

recurrente en hecho.

Antes de entrar a considerar el fondo del recurso de hecho, debe esta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 1141 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1137 y 1139 de la misma excerta legal citada.

De las constancias procesales aportadas por la recurrente en hecho se desprende que ésta solicitó y retiró las copias oportunamente, que presentó el recurso de hecho dentro del término legal y que aportó copia de la resolución apelada junto con su notificación, así como copia de la resolución que negó la apelación junto con la constancia de la notificación. También se desprende que el recurso de apelación fue anunciado oportunamente, ya que lo hizo al momento de notificarse por escrito del Auto No.2625 de 30 de junio de 2000.

Toda vez que se ha verificado que el recurrente en hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los artículos 1137, 1139 y 1141 del Código Judicial para que el recurso sea admitido, debe esta Corporación entrar a decidir sobre el fondo del recurso de hecho, es decir, determinar si el Auto No.2625 de 30 de junio de 2000 es apelable o no.

EL AUTO APELADO

El auto apelado, como ya dijéramos anteriormente, es el Auto No.2625 de 30 de junio de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de División de Bien Común propuesto por EMELIDA URRIOLA contra A.S.M.. En la parte resolutiva de dicho Auto se negaron las solicitudes elevadas por las partes, con excepción de aquella relativa a la fijación de la fecha de remate, por lo que se fija fecha para la venta judicial de la finca No.44536, propiedad de las partes, y se señala la base del remate.

De la parte...

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