Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Mayo de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de la Sentencia N1 93 de trece (13) de septiembre de 1999, el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, resolvió lo siguiente:

CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.4,682.83) más la suma de MIL TRECE BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.1,013.82) en concepto de intereses acumulados, más la suma de MIL CIENTO SETENTA BALBOAS CON SETENTA CENTÉSIMOS (B/.1,170.70) en concepto de costas.

El fallo en mención fue notificado a la parte demandada el día 29 de diciembre de 1999, fecha en la propia señora J.E.C.P., anunció recurso de apelación tal y como se aprecia en la frase inserta en el sello de notificación al reverso de la foja 19 del infolio.

El remedio procesal de carácter vertical, le fue concedido a la recurrente por el a-quo en el efecto SUSPENSIVO (fs.21), lo cual mereció la remisión de autos a esta esfera superior, quien dispuso concederle a las partes el plazo de cinco (5) días a cada litigante a fin que presentaran sus alegatos escritos (fs.62); fase procesal a la que no concurrieron las partes, según informe secretarial, visible a fojas 27.

No obstante, lo anterior, evacuada la etapa previa a la emisión de la decisión de segundo grado, corresponde a este Tribunal, la necesidad de conocer los extremos procesales del negocio, toda vez, que la posibilidad de declarar desierta la apelación, entraña una facultad deparada por el artículo 1122 del Código Judicial, a la impugnación de providencias o autos, más no de sentencias.

Así tenemos, que el libelo de demanda visible a fojas 2-3 de la actuación, revela la pretensión de la parte actora COOPERATIVA Y CRÉDITO CENIT,R.L. de obtener un fallo que obligue a la demandada, señora J.E.C.P., a pagarle la suma de B/.4,682.83, en concepto de capital, mas las gastos, costas e intereses que genere la obligación producto del pagaré No. 333-91 del 23 de diciembre de 1991.

Admitida la demanda, se le corrió traslado a la demandada por el término de diez (10) días, de conformidad a los postulados que rigen la materia, es decir, los artículos 1245 y s.s. del Código Judicial (fs.7); luego de admitida la demanda el apoderado judicial de la parte actora solicitó el emplazamiento de la demandada, a fin de comunicarle por esta vía la pretensión que se cursaba en su contra, sin embargo, antes de que los edictos correspondientes se estuviesen a disposición del actor...

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