Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Junio de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense CARRILLO BRUX & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad denominada ULTRA SPORTS INC., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal, para que se revoque la supuesta orden de hacer contenida en la Resolución proferida por dicho funcionario el 7 de junio de 1993 y consistente en conceder la fianza de excarcelación pecuniaria a favor de SALIM MORDOCK Y HAVID AVIAD, en la suma de B/.20,000.00 para cada uno.

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones:

Como primer punto debemos determinar si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. De la simple lectura del recurso se determina que el mismo hace mención expresa de la supuesta orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica la garantía fundamental que se estima violada; y especifica el concepto en que dicha garantía ha sido infringida. También se acompañó copia autenticada de la resolución que contiene la supuesta orden impugnada. Por tanto, pareciera ser que sí cumple con los requisitos formales.

No obstante, debe señalarse que esta Colegiatura integrada por esta misma Sala, mediante Sentencia calendada el 28 de agosto de 1992, al resolver A. de Garantías Constitucionales propuesto por el señor M.J.R. contra la orden de no hacer dictada por la Juez Octava de lo Penal del Primer Circuito Judicial , mediante Auto No. 31 de 20 de mayo de 1992, que deniega fianza excarcelatoria a su favor, decidió conceder dicho amparo y, en consecuencia, revocó la orden censurada y ordenó a la Juez Octava conceder la fianza.

Contra la Sentencia del 28 de agosto de 1992, la Juez demandada interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, mediante Sentencia del 1º de octubre de 1992, resolvió revocar la Sentencia del 28 de agosto de 1992 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia y declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por M.J.R..

En la parte motiva de la Sentencia del 1º de octubre de 1992, la Honorable Corte Suprema deja sentado su criterio con relación a la viabilidad o eficacia de la acción de amparo contra la resolución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR