Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 23 de febrero del 2000, dictada en el cuaderno de pruebas de la parte demandada, dentro del proceso ordinario propuesto por M.C. de C. en contra de Inversiones Ebelle, S.A., el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, decide no admitir para su práctica en segunda instancia los siguientes medios de prueba: declaración de parte de la señora M.C. de Cabrera, testimonios de los señores J.B.Q. y R.A. y las pruebas de informe enunciadas como documentales descritas a fs. 1 y 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada (fs.8 a 11).

Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de la parte demandada anuncia recurso de apelación ante el Resto de la Sala, el cual se concede en efecto devolutivo.

Vencidos los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a foja 24 del cuaderno en cuestión puede observarse informe secretarial que indica que la alzada fue sustentada en tiempo oportuno, contándose adicionalmente con el escrito de oposición de la demandante M.C. de C..

Procede esta Sala a examinar la resolución impugnada, adelantando para ello las siguientes consideraciones:

POSICION DEL RECURRENTE

Manifiesta el recurrente que su disconformidad con la resolución recurrida sólo se refiere a la denegación de las pruebas testimoniales, las documentales y de informe.

Dentro de este orden de ideas, plantea el recurrente que las pruebas testimoniales solicitadas, en esta segunda instancia, deben ser consideradas como contrapruebas tendientes a enervar los medios probatorios utilizados por la parte actora en la primera instancia. Por tanto, estima que procede la admisión de tales testimonios en base al literal a del artículo 1265 del Código Judicial.

Con respecto a las pruebas documentales, manifiesta que en el expediente no constan los documentos en la forma que exactamente se han solicitado en esta instancia, ya que la documentación existente sólo hace referencia o mención de aquellos.

Finalmente, en relación a la prueba de informe pedida a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, el recurrente insiste en que tal prueba procura información adicional que no consta en certificación previa que reposa en el expediente.

CRITERIO DE LA OPOSITORA

MIRIAM COTO

Dentro del término concedido, el apoderado judicial de

la parte actora expresa su oposición a las alegaciones de la demandada, pues estima que las pruebas solicitadas, en esta segunda instancia, resultan ineficaces e improcedentes toda vez...

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