Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 1994

PonenteMAG. NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La acción de amparo se fundamenta en lo siguiente:

  1. Que J.C.C. y K.M.C.C. propietarios del edificio K. ubicado en San Francisco calle 6º promovieron juicio de desahucio ante el Juzgado 2º Municipal del Distrito de Panamá contra LA ANTIGUA CATALANA, S.A., arrendataria de dos locales en dicho edificio.

  2. Que el Juzgado 2º Municipal del Distrito de Panama, Ramo Civil, mediante Resolución de 11 de abril de 1994 decretó el desahucio y concedió a la arrendataria un (1) mes para desocupar.

  3. Que la arrendataria apeló y el Tribunal de Apelaciones y Consultas integrado por los Juzgados 2º y 3º del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en resolución de 11 de agosto de 1994, confirmó la resolución de primera instancia.

  4. La Amparista afirma que han sido infringidos los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de manera directa, porque la autoridad acusada "deja de aplicar la Ley y ejecuta un trámite distinto al estipulado en la misma".

El amparo en cuestión fue acogido y se le solicitó a la autoridad acusada un informe al respecto o en su lugar los antecedentes que guardan relación con su actuación. El Juez Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial quien tuvo la ponencia del Tribunal de Apelaciones y Consultas remitió el expediente que contiene el proceso de desahucio propuesto por J.C.C. y K.M.C.C. contra LA ANTIGUA CATALANA, S.A., representada por EDUARDO LOMBANA, acompañado de un informe que en lo medular expuso.

"Es cierto que este Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó auto de once (11) de agosto de 1994, bajo la ponencia del señor JUEZ SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMá dentro del proceso de desahucio seguido por J.C.C. y K.M.C.G. contra LA ANTIGUA CATALANA.

El Tribunal de Apelaciones y Consultas otorgó a las partes las oportunidades procesales de la presentación de la sustentación del recurso de apelación y la oposición al mismo, precisamente para cumplir con el principio del debido proceso que tiene como garantía el cumplimiento estricto de la Ley.

Este Tribunal en el auto de marras procedió a confirmar la resolución de once (11) de agosto (sic) de 1994 emitida por el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL, RAMO CIVIL y en ella el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá dejó de manera bien clara de que el término de un (1) mes para que el apelante - ANTIGUA CATALANA - desocupara...

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