Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada especial de la seora M.D.L.M.V.D.D., interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE PANAMá, por haber dictado la Resolución No. CJ-103-95 de 21 de septiembre de 1995, en la cual se ordena "la apertura inmediata de la servidumbre que pasa por la Finca No. 38.841, inscrita a Tomo 951, Folio 90 del Registro Público, a costa de la demolición de la obra que impide el acceso a la misma".

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. A.L-661-95 del 16 de octubre de 1995, la Gobernadora de la Provincia de Panamá nos remitió el expediente donde se había dictado la orden atacada, el cual consta de 138 fojas útiles, y el cual se encontraba en la Alcaldía del Distrito de San Carlos.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada.

LA ORDEN ATACADA Y SUS ANTECEDENTES

La orden atacada está contenida en la Resolución No.CJ-103-95, proferida por la Gobernación de la Provincia de Panamá y consiste en ordenar la apertura inmediata de una servidumbre pública a costa de la demolición de la obra que impide el acceso a la misma. A fin de una mejor comprensión del asunto, esta Colegiatura siente la necesidad de aclarar cómo se produjo la orden en referencia.

La seora M.D.L.M.V.D.D., el día 23 de marzo de 1993, en su calidad de propietaria de la Finca No. 38841, inscrita al Tomo 951, Folio 90, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, presentó un escrito al Alcalde del Distrito de San Carlos, en el cual le solicitaba que se autorizara el cierre de una servidumbre de acceso a los propietarios de la finca vecina que se sirven de la misma, en virtud de que existe otra servidumbre sobre la misma finca y con fundamento en que la Ley no la obliga a mantener dos servidumbres.

Mediante Resolución No. 47 B, del 16 de junio de 1993, la Alcaldía Municipal de S.C., resolvió declarar que no tiene competencia para resolver la solicitud formulada por la seora M.D.L.M.V.D.D..

Dicha resolución fue apelada ante la Gobernación de la Provincia de Panamá, corporación que mediante Resolución No. 342 -C.Ci, del 27 de octubre de 1993 resolvió: "Autorizar el permiso para el cierre de la servidumbre con que se ve afectada la Finca 38-841 inscrita al Tomo 951, F. 90 de la Sección de la Propiedad, del Registro Público, Propiedad de la seora M.D.L.M.V.D.D.".

En virtud de sentirse afectado con la decisión...

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