Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso de Guarda, Crianza, Educación y Reglamentación de Visitas interpuesto por V.M.G. e I.L.G., abuelo y padre, respectivamente, en representación de la menor K.E.G.Z., contra M.Z., madre de la misma. Dicho proceso ingresa a esta instancia por razón de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de ambas partes contra la Resolución N1 581 S.C. del 21 de julio de 1992, emitida por el Tribunal Tutelar de Menores, mediante la cual se fija un Régimen Provisional de Visitas para que el padre y el abuelo pudiesen relacionarse con la menor K..

  1. efecto, se concedieron los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a fin de que las partes presentaran sus alegatos, término del cual hicieron uso las dos partes en litigio, según consta de fojas 49 a 59 del presente infolio.

Por razón de la naturaleza del asunto, y en cumplimiento del artículo 1283 del Código Judicial, en concordancia con el

numeral 9 del articulo 1212 ibidem, se remitió el presente proceso al F. Superior del Primer Distrito Judicial en turno, a fin de que el Ministerio Público emitiera concepto (f. 60).

Le correspondió dicha labor al F.P. Superior, quien en su Vista N1 128 del 23 de noviembre de 1992, solicita que esta instancia superior confirme la resolución impugnada.

Así las cosas, esta Superioridad se avoca al análisis de las piezas procesales constantes en el presente infolio, para determinar finalmente nuestra decisión al respecto.

LA RESOLUCION IMPUGNADA

Mediante la Resolución N1 581 S.C. del 21 de julio de 1992, la Juez de la causa, tomando en cuenta que la menor y su madre tienen como domicilio actual la Provincia de Chiriquí y que los demandantes viven en la Provincia de Panamá, decidió establecer un Régimen Provisional de Visitas que permita al padre y al abuelo relacionarse con la menor.

En ese sentido se establece el Régimen de Visitas siguiente:

"1.-Cada treinta (30) días por el término de una semana de lunes a lunes, entregándose a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y devolviéndose a la misma hora.

  1. -La menor podrá ser trasladada a la ciudad Capital y devuelta en el horario estipulado.

  2. - El presente régimen de visitas empezará a regir a partir del lunes siguiente a la notificación de la señora M.Z. o de su apoderado.

  3. - La entrega y devolución de la menor deberá hacerse en el Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Chiriquí, a quien se le comisiona para tal efecto, salvo acuerdo en contrario por las partes.

    APELACION DEL DEMANDANTE

    El Licenciado J.A.H.S., en calidad de apoderado especial de los señores V.M.G. e I.L.G., abuelo y padre, respectivamente, de la menor K., señala su disconformidad con la resolución recurrida, al manifestar que a pesar de que la Juez reconoció que la demandada viajó a Chiriquí con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, grava a sus mandantes con el pago del viaje de ida y vuelta de la menor K., de Puerto Armuelles a Panamá.

    El Licenciado Henriquez manifiesta, así mismo, que es claro que la demandada se trasladó a Chiriquí con la intención de rehuir el traslado de la demanda, por lo que resulta injusto y antijurídico que los demandantes asuman los costos de la obligación provocada por la irresponsabilidad de la señora Z..

    Por todo ello, solicitan que el traslado de la menor sea cubierto por la madre de la misma, o por lo menos que los costos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR