Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. R.E.F., actuando en su calidad de apoderado especial de la señora S.N. DE VERGARA y N.E.V. DE ROJAS, ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, por haber proferido la supuesta orden de declarar nulo el proceso penal seguido por el delito de homicidio culposo "múltiple" en perjuicio de D.V., B.M.M., F.R., Z.S.D.T., R.V., NATIVIDAD DE LA ROSA, J.M.C., ADICILINA SAMANIEGO y L.V. (Q.E.P.D.), la cual se encuentra contenida en el Auto No. 85 de 23 de febrero de 1994, dictada por el funcionario acusado. En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad de la demanda, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la misma cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la supuesta orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica las garantías fundamentales que se estiman violadas; y especifica el concepto en que dichas garantías han sido infringidas.

Si bien el amparista no acompañó copia autenticada de la resolución que contiene la orden impugnada, manifestó que le fue imposible obtenerla por negativa del Tribunal demandado, con lo cual cumple con el último párrafo del artículo 2610 citado anteriormente. Por tanto, pareciera ser que la demanda cumple con los requisitos formales que exige el artículo 2610 del Código Judicial.

Sin embargo, si bien el amparista ataca la decisión proferida por el funcionario demandado, contenida en el Auto No.85 de 23 de febrero de 1994 y consistente en declarar "nulo el proceso penal seguido por el delito de homicidio culposo múltiple' en perjuicio de D.V., B.M.M., F.R., Z.S.D.T., R.V., NATIVIDAD DE LA ROSA, J.M.C., ADICILINA SAMANIEGO Y LUIS VEGA (q.e.p.d)", advierte esta Colegiatura que la decisión mencionada, la cual se ataca a través de este amparo, no es una orden de hacer o de no hacer, que son los actos contra los cuales puede interponerse la acción de amparo a que alude el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

El Juez demandado al dictar la decisión de decretar nulo un proceso no está dando ninguna orden. Prueba de que no hay ninguna orden es que si supusiéramos que se ordena suspender la misma, dicha suspensión no tendría ningún efecto...

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