Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 2003
Ponente | EVA CAL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2003 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En la Audiencia Oral celebrada el día 22 de agosto de 2002, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió el Incidente de Remoción de Depositario interpuesto por la parte demandada dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por S.O., NILKA DE VARELA, JULIO VARELA Y BIENES RAÍCES AZUL, S.A. contra la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL BALMORAL.
La firma ORLANDO A, BARSALLO Y ASOCIADOS, apoderada judicial del señor HERACLIO ROSAS, depositario judicial cuya remoción fue ordenada, dentro del término de ejecutoria de la referida decisión anunció recurso de apelación, y dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial sustentó el recurso anunciado; y, por su parte, la firma FRAUCA, ROMERO & WONG, apoderada judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL BALMORAL, también presentó dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial oposición al recurso de apelación.
En virtud de lo anterior, el tribunal a-quo concedió el recurso impetrado y remitió a esta Superioridad, el cuaderno contentivo del referido Incidente, en donde una vez ingresado se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve y sustancial relación del Incidente propuesto, de la contestación del mismo, de la decisión adoptada, y de los alegatos de segunda instancia, para luego emitir nuestra opinión.
EL INCIDENTE Y LA CONTESTACIÓN
La firma FRAUCA, ROMERO & WONG, apoderada judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL BALMORAL, interpuso incidente de remoción del administrador judicial, señor H.R., designado dentro del secuestro decretado mediante Auto No.920 del 23 de abril de 2002, por medio del cual se decretó secuestro sobre las cuentas bancarias, corriente y de ahorro de la referida Asamblea y sobre la administración de la sociedad P. H. BALMORAL y en el cual también solicita que se moderen los honorarios del depositario.
En los hechos del incidente se esgrime lo siguiente: que el secuestro decretado recae sobre la administración de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, por lo que afecta directamente a los propietarios de las diferentes unidades departamentales, ya que el depositario no se ha dirigido a los propietarios con el respeto y propiedad que debiera sino que ha utilizado tonos amenazantes e irrespetuosos; que el señor R. no está ejerciendo la administración con la diligencia de un buen padre de familia, llevando al plano personal un asunto judicial y dejando saber a los propietarios que el responde a uno de los demandantes y no al tribunal, además que no ha convocado a una reunión, por lo que muchos propietarios no saben quien es el señor R.; y que el secuestro es sobre el lugar donde los propietarios residen por lo que la medida debiera afectar lo menos posible a quienes son objeto de la medida, ya que el secuestro es sólo para garantizar los resultados del proceso, pero el señor R. se ha dedicado a perturbar la tranquilidad de los propietarios.
La incidentista termina señalando que para efectos de la remoción del administrador judicial sugieren a la Licenciada L.B.A.M., cuyo giro de comercio normal es la administración de edificios.
Dicho Incidente fue admitido y corrido en traslado a la contraparte, señalándose fecha y hora para la audiencia de rigor.
Por su parte, el señor H.R., dentro del término del traslado presentó un escrito contestando el incidente, en el cual niega todos los hechos del mismo y cargos que se le hacen. Sin embargo, dicho escrito fue recibido por insistencia, suponemos que porque no fue presentado a través de abogado, ya que no fue declarado extemporáneo ni sin valor alguno.
LA DECISIÓN APELADA
Llegada la fecha y hora designada para la celebración de la audiencia, la misma fue celebrada y luego de escuchar a las partes, el Juez a-quo decide declarar probado el Incidente de Remoción de Depositario propuesto; designa como administrador judicial provisional al señor E.T., C.P. Autorizado; y, en consecuencia, ordena al señor H.R. poner a disposición del administrador designado dentro del término de 24 horas todos los documentos y bienes que mantenga en su poder por razón de la administración.
El J. a-quo motiva su decisión señalando que dado el trámite sumarísimo de los secuestros, en la práctica el Juez prohíja el depositario que le propone la parte secuestrante, por lo que la cosa depositada queda en manos de personas interesadas en el proceso.
En ese sentido, advierte el J. a-quo que a fojas 19 del cuaderno de secuestro consta que el depositario fue propuesto por la parte secuestrante, y que tal depositario como administrador de la propiedad horizontal también debe administrar lo relativo a la morosidad que mantienen los propietarios de las diferentes unidades departamentales, entre los cuales están los secuestrantes.
elJ. primario, que lo anterior puede llevar al depositario a que se sienta como mandatario de...
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