Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Abril de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 59 del 30 de diciembre de 1998, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; decidió la controversia planteada entre RUTH DE ARIAS contra MERCEDES LUCERO, en los términos que se transcribe a continuación:

" DECLARA PROBADA la excepción de ilegitimidad de personería en la causa, en su forma activa, en el presente proceso ordinario que RUTH DE ARIAS le sigue a MERCEDES LUCERO, y en consecuencia se absuelve a la demandada de los cargos que le formularon." (fs. 25)

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación, por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como lo evidencia la frase inserta en el sello de notificación visible a la vuelta de la foja 25; en donde manifestó además que propondría nuevas pruebas en segunda instancia, remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por el Juez a-quo en el efecto SUSPENSIVO. (fs.36)

Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso, de conformidad con el artículo 1255 del Código Judicial, abrirlo a pruebas en segunda instancia, debido a la manifestación hecha por el recurrente al momento de impugnar el fallo de grado; por lo que les fueron concedidos a las partes los términos de prueba, contrapruebas y objeciones que establece la norma citada.(fs.40).

Vencido el período probatorio propio de esta segunda instancia, sin que ninguna de la partes hubiere hecho uso del mismo se procedió a la etapa de alegatos tal y como lo dispone el artículo 1268 del Código Judicial, en donde se le concedió a ambos litigantes el términos improrrogable de cinco (5) días, con el fin de que presentaran sus alegatos escritos (fs.42); período procesal que fue aprovechado únicamente por el apoderado judicial de la parte recurrente, tal y como lo evidencia el memorial que se observa de foja 44-45 del infolio.

Corresponde entonces a este Cuerpo Colegiado, proceder al estudio de las piezas procesales que conforman el presente negocio judicial, a fin de verificar si las afirmaciones del recurrente tienen asidero jurídico que conlleven a una posible variación del fallo de primera instancia, pues de lo contrario darle paso a la confirmación del pronunciamiento de grado.

Así, tenemos que la parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda que cursa a fojas 1-3 de la actuación, en donde solicita que mediante sentencia en firme se condene a la señora MERCEDES LUCERO a pagar la suma de B/.2,593.00, por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de la demandante, producto del...

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