Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Abril de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No.151 de 14 de diciembre de 2001, la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C. decidió el proceso ordinario propuesto por SHIHAB INTERNACIONAL, S.A. contra SERVICARGA, S.A..

En vista de que el Lcdo. R.S., apoderado judicial de la demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la referida Sentencia y presentó oportunamente el escrito de sustentación respectivo, la Juzgadora primaria concedió la apelación impetrada y remitió el expediente del referido proceso a esta Superioridad.

Valga aclarar que la firma FRAGUELA-RUIZ, HOQUEE & ASOCIADOS, apoderada judicial de la demandada, también presentó oportunamente su escrito de oposición a la apelación.

Una vez ingresado el mencionado expediente a este Tribunal, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA PRETENSION Y LA DEFENSA

De acuerdo con el libelo de demanda corregido, la parte actora pretende que la demandada sea condenada a pagarle la suma de B/.3,645.65, más intereses legales, costas y gastos del proceso.

La parta actora fundamentó su demanda en los siguientes hechos: Que en mayo de 1992 contrató con la demandada el transporte de mercancías a El Salvador; que la demandada hizo una entrega incompleta; y que la mercancía dejada de entregar tiene un valor de B/.3,645.65.

Por su parte, la firma FRAGUELA-RUIZ, HOQUEE & ASOCIADOS, apoderada de la demandada, en su escrito de contestación de la demanda únicamente aceptó el hecho primero, negó la cuantía y el derecho invocado.

También en el mencionado escrito la apoderada de la demandada adujo la excepción de prescripción, fundamentándola en los siguientes hechos: Que el 26 de mayo de 1992 la actora suscribió con la demandada carta de porte para el transporte de once bultos de telas, consignado a Comercial El Conde, San Salvador, el S.; que la actora presentó su acción el día 26 de agosto de 1993, cuatro meses después de haber precluído el término para interrumpir la acción (sic); que ha transcurrido en exceso el término de un año establecido en el numeral 3 del artículo 1651 del Código de Comercio, para que la actora incoara su acción contra la demandada, derivada del contrato de transporte terrestre; y que de acuerdo a la última parte del mencionado numeral 3, el cargador contaba con un término de seis meses antes de que prescribiera la presente acción.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia apelada la Juez a-quo decidió declarar probada la excepción de prescripción, así como declarar no probada la pretensión de la actora.

En la parte motiva del referido fallo la Juez primaria, luego de explicar que el Código de Comercio considera actos de comercio el transporte terrestre de mercadería en forma habitual, por lo que las partes en este proceso quedan sujetas a la Ley mercantil, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1650 de dicha excerta la presente reclamación era exigible A...desde el momento en que el cargador es informado por el porteador del inconveniente con la carga, es decir, desde que tuvo conocimiento que la misma no llegó a SAN SALVADOR sino a GUATEMALA, hecho este que según expresa el demandado en su alegato ocurre el 13 de mayo de 1993 (ver fs.56) con la Nota que reposa en la fojas (sic) 26 del expediente,...@. A continuación la Juez indica que si bien en la Nota del 13 de mayo de 1993 la demandada admite la irregularidad en el transporte de la carga, este documento no enmarca en los supuestos del artículo 1649-A del Código de Comercio, y que desde la notificación de la demanda a la demandada ha transcurrido en exceso el término de un año fijado por el numeral 3 del artículo 1650 del Código Judicial (sic), A...pues, si bien la carga debió llegar en el término másimo (sic) de dos (2) semanas según la declaración del Representante Legal de la demandada señor F.A. luego entonces es cuando comienza a contar el término de prescripción el cual no fue interrumpido por la parte demandada según las exigencias legales en comento, sino que la demanda es presentada el 26 de agosto de 1993 y la carta porte debidamente reconocida es de fecha 26 de mayo de 1992 tomando en cuenta dos (2) semanas de transporte de la mercadería es evidente que ha prescrito la acción por lo que se procederá a declararla conforme a la parte (sic) de esta resolución.@

LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Lcdo. R.S., apoderado judicial de la demandante, en su escrito de sustentación de la apelación solicita que se revoque la Sentencia apelada y se reconozca la pretensión de la actora.

En el mencionado escrito de sustentación el Lcdo. S. esgrime que no es cierto que la acción de su representada prescribió ya que la prescripción iniciada cuando la obligación se hizo exigible se interrumpió mediante el reconocimiento expreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR