Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado A.C., apoderado judicial de JOSE DEL CARMEN ANDRION, en el proceso ordinario que éste promueve contra BIENVENIDO RAPON, ha presentado al Tribunal escrito por medio del cual solicita la reconsideración de la resolución dictada el 6 de junio de 2000, en que se pone en conocimiento del demandado que se ha incurrido en la causal que contempla el numeral 2 del artículo 722 del Código Judicial, y le fija el término de tres (3) días para que, a su vez, solicite la declaratoria de nulidad, vencido el cual se tendrá por saneado el proceso.

Explica el letrado que ciertamente el demandado reside fuera de la circunscripción del Primer Circuito Judicial, pero -explica- prorrogó tácitamente la competencia, ya que luego de que personalmente compareció al Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuto Judicial de Panamá a notificarse de la demanda, del mismo modo se notificó de la sentencia, es decir, realizó una gestión en el proceso distinta de solicitar la declaratoria de nulidad.

A juicio del Tribunal, empero, el problema radica en que ni el sello de notificación de la demanda ni el de la sentencia son indicativos de que el demandado hubiera comparecido personalmente ante la Secretaría del juzgado de primera instancia, puesto que se limitan a señalar que el acto de notificación se cumplió. Por otro lado, ya se ha advertido que no consta en el expediente que se hubiera librado exhorto alguno para efectos de notificar la sentencia y es este hecho el que genera la incertidumbre acerca de si el acto de notificación personal fue realizado por la Secretaría del Juzgado Tercero fuera del área de su competencia.

Ciertamente, nada impide que el demandado se presente ante un tribunal que en principio no es territorialmente competente para juzgarlo y de esa manera prorrogue la competencia, ya que en este aspecto la Ley se inspira en el principio dispositivo. Sin embargo, la prórroga de competencia no implica el cambio de domicilio del demandado ni conlleva la extensión del ámbito territorial en que el tribunal es competente, que es materia de orden público.

De tal suerte, la contingencia de la nulidad en este caso estaba condicionada a que la notificación de la demanda o de la sentencia, al demandado, se hubiere hecho, en su domicilio, por la Secretaría del Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial.

Ahora bien, tomando en cuenta la información provista por el actor, cuya actuación prima facie considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR