Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por MARIA DE LOS SANTOS LORENZO contra METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A., por razón de la apelación incoada en contra de la Sentencia fechada treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), dictada por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se CONDENA a la METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. a pagar a MARIA DE LOS SANTOS LORENZO la suma de CINCO MIL BALBOAS en concepto de capital (B/.5,000.00); la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) en concepto de costas; y al pago de los intereses legales desde que se hizo exigible la obligación al igual que las costas que le corresponda, los cuales serán liquidados por Secretaría.

Para los efectos legales consiguientes, fueron concedidos los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, cantándose al finalizar los mismos únicamente con el escrito de sustentación de la apelación presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, la firma forense, HARRIS Y ASOCIADOS.

Corresponde, pues, a esta Superioridad resolver sobre la juridicidad o no de la sentencia apelada, para lo cual nos hemos de permitir hacer un breve resumen de la pretensión, la defensa, la sentencia de primera instancia, el alegato de la parte demandada, para luego emitir nuestra opinión.

LA PRETENSION Y LA DEFENSA

De acuerdo con el libelo de demanda, la demandante M.D.L.S.L., en su calidad de beneficiara de la POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N1 00332, expedida el 11 de diciembre de 1974 por la demandada y donde figura como asegurado el señor E.L. (Q.E.P.D.), pretende que la demandada, la Sociedad METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. sea condenada a pagarle la suma de B/.5,000.00 balboas, en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos de la presente acción.

La parte actora fundamenta su pretensión en la existencia de una Póliza de Seguro de Vida, expedidael 11 de diciembre de 1974 por la demandada, la sociedad METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A., a nombre del señor E.L.R., y en la cual la actora aparece como beneficiaria; en que en dicha póliza hay una tabla de indemnizaciones en la cual se establece el pago de la doble indemnización en caso de muerte accidental del asegurado; en que el día tres (3) de febrero de mil novecientos noventa (1990), el señor E.L.R. murió a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en ejecución de sus labores; que al momento del deceso del asegurado, la póliza se encontraba vigente; y, en que la Compañía de Seguros había cancelado el valor nominal de la póliza, pero que se negaba a pagar la doble indemnización establecida en caso de muerte accidental del asegurado, la cual ascendía a la suma de B/.5,000.00 balboas.

Por su parte, la firma forense HARRIS Y ASOCIADOS, procuradores judiciales de la sociedad METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A., al contestar la demanda, aceptó lo relativo a la existencia de la póliza, a la existencia de la doble indemnización en caso de muerte accidental del asegurado, a la vigencia de la póliza y a la beneficiaria de la misma, pero niega que la muerte del señor E.L. REYES (Q.E.P.D.) fuese a consecuencia de un accidente y alega que dicha defunción fue producto de un hecho criminal, por lo que considera que a la fecha dicha Compañía de Seguros ha pagado lo que estaba obligada a pagar, es decir, la obligación que se derivaba del contrato de seguros.

ALEGATO DE PRIMERA INSTANCIA

Dentro del término señalado para sustentar los alegatos de primera instancia, la METROPOLITANA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. hizo uso exclusivo del mismo, señalando que la causa de la muerte del asegurado se dió por un...

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