Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución No.1451, de 25 de julio de 2000, el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decidió declarar no viable la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por H. M.R. contra la Alcaldesa del Distrito de La Chorrera por haber proferido la Resolución No.C-D.A.J-2000-011 de fecha de 28 de enero de 2000, que ordena cancelar al amparista el permiso que ostenta para la venta de bebidas alcohólicas al por menor en recipiente abierto en el establecimiento denominado "J.E." ubicado en la Arenosa, Corregimiento de I., Distrito de La Chorrera.

La resolución en cuestión tuvo como sustento que por tratarse de un acto administrativo regido por la Ley 55 de 10 de julio de 1973, y que la concesión de los permisos para el funcionamiento de bodegas y cantinas compete a la Alcaldía a través de un acto administrativo, de igual forma, la cancelación de los mismos constituye otro acto administrativo, el cual debe ser atacado por la vía contenciosa, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso que el amparista no ha ejercitado, por lo que concluye que la acción no debió ser admitida y por tanto la misma resulta no viable.

Contra la decisión anterior el amparista apeló y dejó expuesta su disconformidad con lo decidido por el juzgador primario en los términos siguientes:

  1. Que la autoridad acusada siguiendo un procedimiento apartado de la Ley procedió a cancelarle al amparista el permiso para dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas al por menor en recipiente abierto apoyándose en el literal e del artículo 13 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, pero tal norma requiere que la solicitud de cancelación sea formulada por la Junta Comunal y no por la persona del Representante de Corregimiento como se desprende de los hechos de la presente causa;

  2. La Alcaldesa del Distrito de La Chorrera fundamentó la orden de cancelación de la licencia para vender bebidas alcohólicas en el "J.E." por solicitud del Representante de Corregimiento de I. en contravención con el procedimiento que ordena que tal solicitud debe ser formulada por la Junta Comunal y, para tal propósito la Junta Comunal debe seguir el procedimiento regulado por la Ley 105 de 1973, el cual también ha sido desatendido;

  3. Por otra parte, argumenta que el amparo de garantías propuesto debió ser decidido en el fondo porque la funcionaria acusada no ha rendido el informe de su actuación como ordena la Ley, sino, que...

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