Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Febrero de 1993

PonenteOCTAVIO AMAT
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia N1 7 de 20 de enero de 1993, dictada por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "DENIEGA el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la ciudadana ELVIA DE LA CRUZ contra la COMISION DE VIVIENDA N1 2, a fin de que fuera revocada la resolución N1 116-92 de 7 de agosto de 1992 dictada por dicha Comisión", que contiene la orden acusada, la cual consiste en decretar el Lanzamiento de la arrendataria, señora CEDELINA RODRIGUEZ (ELVIA DE LA CRUZ), concediéndole un término de cinco (5) días para entregar al arrendador la habitación desocupada (fojas 7).

La Acción de A. fue interpuesta por la señora E. de La Cruz, por considerar que la orden de hacer viola la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, por cuanto que no se le dio cumplimiento al artículo 45 de la Ley 93 de 1973, es decir que se omitió darle traslado de la Demanda de Lanzamiento en forma personal, para hacerlo a través de una "notificación de emplazamiento" distinguida con el N1 236 de 10 de junio de 1991 y mediante una B. de Citación distinguida con N1 25621 de 18 de junio de 1991 (fojas 8 y 9), donde se advierte la ausencia de firma de la demandada y en su defecto de algún testigo.

El Juez conocedor del A. de Primera Instancia resolvió negar el mismo por considerar que no pudo haber violación del debido proceso cuando la Amparista, al haber efectuado un arreglo de pago con posterioridad a la interposición de la Demanda de Lanzamiento en su contra, era conocedora de la misma, subsanándose con esta actuación la falta de notificación inicial; además, al ser el lanzamiento en su contra verificado precisamente debido al incumplimiento del arreglo precitado, la amparista tuvo acceso al recurso de apelación, todo lo cual indicia, agrega el Juzgador Primario, que la señora De La Cruz gozó de los medios de defensa que la Ley contempla para el caso particular.

El Licenciado R.M.H.N., Apoderado Judicial de la señora ELVIA DE LA CRUZ, en el escrito de apelación, señala escuetamente que considera que el Tribunal A-quo no advirtió que las personas de la Demandada y de la supuestamente notificada no son la misma.

Al respecto, consta en los antecedentes que se acompañan con el presente A., que el día 21 de mayo de 1991, el señor G.J.F., en su calidad de "apoderado" del Apartamento "A" de...

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