Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado M.S.C., actuando en su calidad de apoderado judicial de G.C.R.M. y M.R.M., interpuso una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE COLON, por haber dictado la orden de hacer contenida en la Resolución No.12 de 16 de febrero de 2000 que consiste en lo siguiente:

"2. Ordenar que se retiren los portones de H. que se encuentran contiguo (sic) a la propiedad de la familia Russo-Mendizabal, por ser una servidumbre de Tránsito estatuida en el Código administrativo."

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, esta Superioridad, mediante resolución del 28 de abril de 2000, acogió la demanda, requiriendo de la autoridad acusada el envío de la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, la funcionaria demandada remitió un informe de lo actuado, explicando que el expediente contentivo del proceso administrativo de marras se encuentra en la Corregiduría de Sabanitas.

Corresponde, pues, a esta Superioridad entrar a decidir sobre la arbitrariedad o no de la orden atacada, para lo cual hemos de ponderar, en primer lugar, la demanda de amparo y el informe remitido, para luego emitir nuestra opinión.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda de amparo, el apoderado de los amparistas indica lo siguiente: Que los amparistas son propietarios de la Finca No.5182 de la Provincia de Colón, quienes pacíficamente, en unión de sus familiares, han disfrutado de la paz y tranquilidad que le brinda dicha propiedad, preservando y resguardando la misma; que mediante la Resolución No.12 del 16 de febrero de 2000, se ordena remover los portones que se encuentran contiguos a la propiedad de sus representados, lo que es ajeno a los hechos ya que dichos portones se encuentran dentro de la propiedad de la familia R.M., violando con ello el derecho de propiedad consagrado en nuestra Constitución; que con dicha Resolución la funcionaria demandada pretende establecer una servidumbre de tránsito inexistente, cuyos fundamentos reposan en presupuestos descritos en el ordenamiento civil que no son aplicables a las controversias civiles ante jefes de policía, lo que trajo como consecuencia que el ente administrativo entró a conocer de un asunto de competencia exclusiva de la esfera judicial; y que mediante dicha Resolución se agotan los medios de impugnación recogidos en nuestro ordenamiento jurídico para este tipo...

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