Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del Proceso Ordinario propuesto por VIAJES PANAMA, S.A. contra I.C.D. o I.C.D.A., por razón de la apelación proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Para los efectos consiguientes, fueron concedidos los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, presentando la apelante, dentro del período legal correspondiente, escrito de sustentación al recurso incoado.

Así mismo, la contraparte presentó, en tiempo oportuno, escrito de oposición a la apelación.

La parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, alega en su escrito de apelación que al momento en que fuera interpuesta la demanda, no se encontraba en el país, razón por la cual le fue nombrado un Defensor de Ausente, quien negó los hechos de la demanda, "...hechos éstos que nunca probó la actora." Continúa diciendo la apelante, que las pruebas aportadas en proceso "...fueron totalmente espurias y el Juez de la causa nunca protegió los intereses del demandado..."

Por otro lado, los apoderados de la parte actora solicitan que se confirme la sentencia proferida por el Juzgador A-quo, por considerar que las pruebas documentales, testimoniales y periciales aportadas han establecido fehacientemente la totalidad de los hechos en que fue basada la demanda, no habiéndose producido ninguna circunstancia ni habiéndose introducido al proceso elemento alguno que haya variado la situación jurídica que dio lugar al fallo atacado.

Veamos: La demanda gira en torno al hecho de que la señora I.C.D. o I.C. de A. compró a VIAJES PANAMA, S.A., los boletos aéreos N1 3020218900 y 3120218901, los días 24 y 25 de febrero de 1988 respectivamente, para viajar de Zurich (Suiza) a Panamá, por un valor total de B/.4,884.00. Así mismo, se señala el hecho de que la demandada mantenía un saldo pendiente con la Compañía demandante por un monto de B/.1,504.00, en concepto de créditos anteriores.

Entre las pruebas presentadas para fundamentar la demanda, contamos a fojas 1 con copias de los boletos aludidos y a fojas 42-43, con un Dictamen Pericial rendido por contadores públicos autorizados, con motivo de la Inspección Judicial llevada a cabo sobre los libros de contabilidad, archivos y correspondencia de la Compañía Viajes...

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