Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor Juez Séptimo del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia Nº18 de 11 de mayo de 1993, DENEGO A. de Garantías Constitucionales, propuesto por JULIO CESAR MORALES contra el Juez Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá, quien según el amparista le impuso una multa de B/.55.00 por supuesta infracción al Reglamento de Tránsito.

La resolución cuestionada se funda en lo siguiente:

  1. Que el amparista fue sancionado por autoridad competente y conforme al procedimiento establecido para los casos de infracciones menores, igualmente se ha establecido a fs. 18 que la orden fue expedida debidamente firmada por el señor J..

  2. Que el Tribunal, considera el artículo 17 de la Constitución Política como una norma de carácter programática, por lo que no es susceptible de ser violada.

    Contra la resolución anterior el amparista formuló apelación, en la que expresa los motivos de su disconformidad en los términos siguientes:

  3. Que el funcionario de Policía, en materia de Tránsito deber regirse por las normas establecidas en el artículo 1708 y siguientes del Código Administrativo, omisión en la que incurrió el Juez de Tránsito violando así el orden constitucional, y según el artículo 1716 del Código Administrativo, la infracción de la norma citada lo hacen responsable por falta de cumplimiento de sus deberes y reo de abuso de autoridad.

  4. Que la sanción fue interpuesta por la Perito Judicial y "lo que ha hecho el J. únicamente ha sido "refrendarla" tal como se expresa en otra parte de la Resolución recurrida".

  5. Que en el informe de conducta el Juez de Tránsito omitió toda mención a un procedimiento especial "para el juzgamiento de lo que en la práctica los Juzgados de Tránsito califican como "infracciones menores" sin embargo refrenda el dictamen de la perito de que "para las infracciones menores no se hacen audiencias".

  6. Que sí reclamó contra la boleta Nº151086 que le fue impuesta y se le preguntó si se considera merecedor de la infracción imputada; que tal actuación, no constituye la audiencia a que se refiere el Código Administrativo, por lo que considera que no se ha celebrado audiencia alguna, ni ha tenido oportunidad de aportar pruebas.

    Corresponde ahora a esta Superioridad establecer si le asiste razón al amparista para lo que externamos lo siguiente:

    El amparista afirma que formuló reclamo contra la boleta de citación 151086 expedida en su contra por el inspector del Tránsito Nº4072, de...

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