Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Firma ASESORES JURÍDICOS ASOCIADOS, apoderada judicial de la actora dentro del Proceso Ordinario propuesto por J.A.C. contra ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y VALORES, S.A. y HOSPEDAJES COMUNALES, S.A. presentó un Incidente para la reclamación de daños y perjuicios supervinientes, ocasionados a su representada por razón del contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas y sobre la Finca No. 9845, inscrita al tomo 311, folio 346, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, aduciendo como prueba el expediente principal.

Dicho Incidente fue admitido y corrido en traslado a las demandadas, quienes a través de su apoderada judicial, la firma BERRIOS & BERRIOS, contestaron el mismo y adujeron las siguientes pruebas: una inspección judicial, con intervención de peritos, a los libros y archivos de la sociedad demandada HOSPEDAJES COMUNALES, S.A. y a la sociedad INMERSIONES NATO, S.A. (sociedad beneficiaria del contrato de arrendamiento declarado nulo en este proceso), con el objeto de determinar lo siguiente: a) Los cheques pagados por las sociedades antes mencionadas al Licenciado R.L., apoderado judicial del señor J.A.C.; b) Las sumas pagadas por la sociedad arrendadora demandada en virtud de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento antes aludido; y c) Las sumas líquidas que quedaron a favor de la sociedad arrendadora demandada y co-propietaria de la finca dada en arrendamiento.

La firma BERRIOS & BERRIOS también pidió que se solicitara informe a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que indique cuánto adeuda la finca objeto del contrato de arrendamiento declarado nulo en concepto de impuesto de inmueble, quién ha asumido el pago de dichos impuestos y si se ha suscrito algún arreglo de pago sobre los mismos.

Corresponde, pues, a esta Superioridad decidir sobre la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente Incidente.

Con relación a la inspección judicial a practicarse a los libros y archivos de la sociedad demandada, HOSPEDAJES COMUNALES, S.A., con el objeto de determinar los puntos señalados, advierte esta Colegiatura que la misma está dirigida a los libros y archivos de una de las demandadas y que la misma indica la materia u objeto sobre la que ha de recaer y, a primera vista, pareciera ser que los puntos a determinar pueden ser relevantes para resolver el presente Incidente. Es decir que...

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