Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Abril de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, el expediente contentivo del Proceso Sumario propuesto por AROSEMENA Y AROSEMENA contra C.L.Y.J.K., por motivo de la apelación presentada en contra de la Sentencia de 27 de julio de 1992, proferida por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la cual "DECLARA PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación impetrada por C.L.A., y lo absuelve en consecuencia de la pretensión que en su contra se interpuso mediante el presente proceso; SE ABSUELVE a J.K. de la pretensión que en su contra interpuso AROSEMENA Y AROSEMENA."

Para los efectos legales de rigor, se otorgaron a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos tanto con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte actora y recurrente, como con el escrito de oposición a la apelación presentado por los apoderados judiciales del demandado C.L..

Los apelantes alegan que si bien es cierto que no existe un contrato escrito que demuestre la cuantía de los honorarios profesionales pactados entre AROSEMENA Y AROSEMENA y los demandados, "...no es menos cierto que al aceptar ellos dos que pagaron efectivamente a la firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA la suma de B/.7,000.00 balboas en concepto de honorarios profesionales de abogados y que dicha cantidad cubría la totalidad de lo convenido, están ACEPTANDO QUE HUBO UN CONTRATO VERBAL POR SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE ELLOS DOS Y LA FIRMA DE ABOGADOS AROSEMENA Y AROSEMENA,..."

Por su parte, los apoderados judiciales del demandado C.L. solicitan que se condene en costas ejemplares a la parte actora, lamentando que no lo hubiese hecho el Juzgador de Primera Instancia, dado que los mismos han evidenciado poca seriedad al presentar una demanda sin aportar las pruebas necesarias para este tipo de casos.

Veamos ahora el fondo de la presente controversia.

Mediante la interposición del proceso que en esta ocasión nos ocupa con motivo de recurso de apelación, la firma forense AROSEMENA & AROSEMENA pretende que se condene a J.K. y C.L. al pago de la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) en concepto de honorarios profesionales.

A fin de sustentar sus alegaciones, los demandantes presentaron una serie de pruebas documentales consistentes, en su gran mayoría, de copias autenticadas de la actuación judicial desplegada por la firma forense AROSEMENA & AROSEMENA en...

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