Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Abril de 2001

PonenteMAG. CARLOS RAUL TRUJILLO SAGEL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad en grado de apelación el cuaderno contentivo del incidente de desacato presentado, por la parte ejecutante, dentro del proceso ejecutivo incoado por RAPID FACTORING, S.A en contra de BIENES Y RAICES INMOBILIARIA CATHERINA, S.A. y GISELLE ARGUELLO DE V., causa seguida ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El recurso de impugnación ha sido ensayado por la representación judicial de la sociedad RAPID FACTORING, S.A., en contra del Auto No. 1788 de 16 de agosto de 1999, que en su parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Es con fundamento en lo anteriormente expuesto, que el suscrito JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACCEDE a declarar culpables de desacato a GISELE ARGUELLO DE VERNAZA y BIENES Y RAICES INMOBILIARIA CATHERINA, S.A., en este incidente que contra dichos ejecutados ha presentado RAPID FACTORING, S.A."

Contándose con el escrito de sustentación de la alzada procede esta Superioridad a emitir su concepto, para lo cual, nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

En fojas 235-243, el recurrente expone su disconformidad con el auto impugnado partiendo de la premisa que el cargo de desacato en contra de los incidentados deriva del incumplimiento de las ordenes contenidas en los oficios No. 1793 de 17 de septiembre de 1996 y 2524 de 22 de diciembre de 1997, que el ad-quo estima no logran probarse dentro del incidente en virtud de la incorrecta valoración de las pruebas.

Posterior a esta apreciación hace una relación respecto a la conducta procesal de una de las incidentada, en este caso, de la señora GISELLE ARGUELLO de VERNAZA en lo atinente al desconocimiento de una serie de resoluciones y actuaciones procesales, situación que se deja expresado en el escrito de contestación del incidente presentado en contra de la misma, que a juicio del recurrente no es cónsono con la realidad debido a que para la comprobación de dichos hechos se puede apreciar el contenido del expediente principal, el cuaderno de secuestro y el propio incidente.

El desconocimiento antes anotado tiene relación con lo siguiente:

  1. El Auto No. 2329 de 17 de septiembre de 1996 (f. 21, cuaderno de secuestro), a través del cual, se ordena el secuestro a favor de la incidentista y en contra de GISELLE ARGUELLO de VERNAZA, fue comunicado a la Sociedad BIENES Y RAICES INMOBILIARIA CATHERINA, S.A., a través del Oficio 1793 el día 17 de septiembre de 1996 (f.22, cuaderno de secuestro).

    Para el recurrente, este hecho no puede negarse, toda vez, que la incidentada al contestar el hecho séptimo del incidente y que tiene relación con el Auto No. 2347 del 20 de septiembre de 1996 (f.55 del expediente principal), el cual eleva a embargo el secuestro, admite en esta vía conocer la acción de secuestro que da origen a dicho embargo.

  2. Con la respuesta dada por la sociedad BIENES y RAICES INMOBILIARIA CATHERINA, S.A., a la orden comunicada a través del Oficio No.1793 del 17 de septiembre de 1996, en la cual, el Juez de la causa ordenaba la retención de cualquier suma de...

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